III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141056

Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la
adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, se dispondrá de un
plazo adicional de un mes para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las
discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo, durante el cual sus
miembros estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad de los
miembros de la comisión.
Cada una de las partes podrá contar con asesoría externa en las reuniones de la
comisión.
CAPÍTULO III
Sección primera.

Orden de trabajo y producción

Artículo 7. Jornada de trabajo y horario.
La jornada de trabajo de SGAE es, para todos los empleados comprendidos en este
convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de lunes a viernes,
ambos inclusive.
El horario de trabajo para esta jornada es de 7:30 a 14.30 en el turno de mañana y
de 15.00 a 22:00 horas en turno de tarde.
En esta jornada, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:15 y 09:00 horas y
salir entre las 14:15 y 16:00 horas en el turno de mañana y entrar entre las 14:00 y 15:00
horas y salir entre las 21:00 y 22:00 horas en el turno de tarde.
No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este convenio,
una jornada de cuarenta horas semanales en horario partido.
El horario de trabajo partido que se fija para la jornada de cuarenta horas es de lunes
a jueves, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:30 y las 09:00 horas y salir
entre las 17:00 y las 18:30 horas, con interrupción del trabajo para la comida durante una
hora mínimo, entre las 14:30 y las 16:00 horas. Los viernes, el trabajador podrá optar por
entrar entre las 07:30 y las 09:00 horas y salir entre las 13:30 y las 15:00 horas.
Se fija para la jornada excepcional de cuarenta horas, entre el 1 de julio y 15 de
septiembre, la posibilidad de realizar jornada continuada de 8 horas y 30 minutos de
lunes a jueves y 6 horas los viernes o la posibilidad de realizar 8 horas diarias de lunes a
viernes, con el siguiente horario:
– 8 horas y 30 minutos de lunes a jueves, pudiendo entrar entre las 07:30 y las 09:00
horas y salir entre las 16:00 y las 17:30 horas, y 6 horas los viernes, pudiendo entrar
entre las 07:30 y las 09:00 horas y salir entre las 13:30 y 15:00 horas.
– 8 horas diarias de lunes a viernes, con entrada entre las 07:30 y las 09:00 horas y
salida entre las 15:30 y las 17:00 horas.
Esta jornada de cuarenta horas en horario partido se regirá de la siguiente manera:
1. SGAE podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a convenio colectivo
con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la realicen no exceda en
ningún momento:
a) Del 39 % de la plantilla a 31 de diciembre de 2022 (39 % sobre 406, 158
personas).
b) Del 80 % del personal de cada departamento en los centros de trabajo de
Madrid, incluida su delegación, y del 80 % del personal de cada una de las delegaciones
restantes.
2. La realización de la jornada de cuarenta horas en horario partido será voluntaria
por parte del trabajador.

cve: BOE-A-2023-21913
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Núm. 255