III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141057
3. Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de cuarenta horas en horario
partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo el epígrafe de «Mayor
Dedicación», según el nivel retributivo que le corresponda a su categoría.
4. El cese en la realización de esta jornada de cuarenta horas en horario partido,
con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de treinta y cinco horas, que figura en el
párrafo primero de este artículo, se hará a conveniencia de cualquiera de las partes
previa notificación a la otra parte con un mes de antelación.
5. A la entrada en vigor de este convenio colectivo, así como en enero de cada
año, SGAE proporcionará al comité de empresa de Madrid y a los delegados de personal
del resto de centros de trabajo, una relación nominal de los empleados acogidos a la
jornada de cuarenta horas, con indicación del departamento de los centros de trabajo de
Madrid y del resto de los centros de trabajo a que pertenecen. Esa relación se
actualizará mensualmente para lo cual se facilitará al mismo comité y a los delegados las
altas y bajas que se produzcan en la mencionada situación.
6. SGAE pondrá a disposición del comité de empresa de Madrid y a los delegados
de personal del resto de centros de trabajo el control de fichaje o presencia de los
empleados que pudiera solicitar, con el fin de verificar el respeto a los porcentajes
pactados. El comité de empresa y los delegados de personal harán uso de este derecho
solamente en aquellos casos en que, a su juicio, no se esté respetando lo pactado en
cuestión de horario y jornada.
7. Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de cuarenta horas en
horario partido pudiera producir descoordinación entre los diferentes servicios de SGAE
o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa queda expresamente
facultada para restablecer a todos los trabajadores que la realizan a la jornada ordinaria
de treinta y cinco horas, sin otra condición que el preaviso con un mes de antelación.
8. La Comisión Paritaria entenderá, durante el período de implantación de este
artículo, sobre las posibles diferencias de interpretación.
Artículo 8. Trabajo efectivo.
Los empleados se comprometen en este convenio a que dichas horas sean
rigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse, tanto
por retraso en el comienzo como por la anticipación en la finalización.
CAPÍTULO IV
Sección primera.
Ingresos
Artículo 9. Cobertura de vacantes con personal interno.
Se concede preferencia al personal interno de SGAE para que pueda ocupar las
plazas vacantes generadas según «Norma de Régimen Interior sobre cobertura de
vacantes con personal interno SGAE», de fecha 18 de diciembre de 2017.
Cobertura de vacantes con personal externo.
En los casos en los que la plaza vacante no pueda ser cubierta mediante personal
de SGAE, se procederá a convocar dicha plaza de manera externa según «Norma de
Régimen Interior sobre la contratación de personal externo por SGAE», de fecha 16
de febrero de 2017.
Artículo 11. Período de prueba.
Podrá concertarse en el contrato de trabajo un período de prueba para el personal de
nuevo ingreso con la siguiente duración:
– Personal titulado: Seis meses.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141057
3. Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de cuarenta horas en horario
partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo el epígrafe de «Mayor
Dedicación», según el nivel retributivo que le corresponda a su categoría.
4. El cese en la realización de esta jornada de cuarenta horas en horario partido,
con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de treinta y cinco horas, que figura en el
párrafo primero de este artículo, se hará a conveniencia de cualquiera de las partes
previa notificación a la otra parte con un mes de antelación.
5. A la entrada en vigor de este convenio colectivo, así como en enero de cada
año, SGAE proporcionará al comité de empresa de Madrid y a los delegados de personal
del resto de centros de trabajo, una relación nominal de los empleados acogidos a la
jornada de cuarenta horas, con indicación del departamento de los centros de trabajo de
Madrid y del resto de los centros de trabajo a que pertenecen. Esa relación se
actualizará mensualmente para lo cual se facilitará al mismo comité y a los delegados las
altas y bajas que se produzcan en la mencionada situación.
6. SGAE pondrá a disposición del comité de empresa de Madrid y a los delegados
de personal del resto de centros de trabajo el control de fichaje o presencia de los
empleados que pudiera solicitar, con el fin de verificar el respeto a los porcentajes
pactados. El comité de empresa y los delegados de personal harán uso de este derecho
solamente en aquellos casos en que, a su juicio, no se esté respetando lo pactado en
cuestión de horario y jornada.
7. Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de cuarenta horas en
horario partido pudiera producir descoordinación entre los diferentes servicios de SGAE
o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa queda expresamente
facultada para restablecer a todos los trabajadores que la realizan a la jornada ordinaria
de treinta y cinco horas, sin otra condición que el preaviso con un mes de antelación.
8. La Comisión Paritaria entenderá, durante el período de implantación de este
artículo, sobre las posibles diferencias de interpretación.
Artículo 8. Trabajo efectivo.
Los empleados se comprometen en este convenio a que dichas horas sean
rigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse, tanto
por retraso en el comienzo como por la anticipación en la finalización.
CAPÍTULO IV
Sección primera.
Ingresos
Artículo 9. Cobertura de vacantes con personal interno.
Se concede preferencia al personal interno de SGAE para que pueda ocupar las
plazas vacantes generadas según «Norma de Régimen Interior sobre cobertura de
vacantes con personal interno SGAE», de fecha 18 de diciembre de 2017.
Cobertura de vacantes con personal externo.
En los casos en los que la plaza vacante no pueda ser cubierta mediante personal
de SGAE, se procederá a convocar dicha plaza de manera externa según «Norma de
Régimen Interior sobre la contratación de personal externo por SGAE», de fecha 16
de febrero de 2017.
Artículo 11. Período de prueba.
Podrá concertarse en el contrato de trabajo un período de prueba para el personal de
nuevo ingreso con la siguiente duración:
– Personal titulado: Seis meses.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.