III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Sección segunda.
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 141055

Vigencia, duración, denuncia, revisión y prórroga

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, salvo en aquello en que
se indique otro período de vigencia.
Artículo 4.

Duración.

La duración del presente convenio es de tres años, del 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2024.
De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales,
incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año
siguiente.
Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga.
La denuncia proponiendo la revisión del convenio colectivo y una nueva negociación
la podrá hacer la representación de la empresa y/o la de los trabajadores,
comunicándolo a la otra parte, en su caso, expresando detalladamente en la
comunicación, que deberá hacerse por escrito, las materias objeto de negociación. De
esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de
Trabajo.
El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de dos
meses respecto de la fecha de terminación de la duración.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el presente
convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Sección primera.

Comisión Paritaria

Artículo 6. Comisión Paritaria.

a) Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del convenio se
ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea susceptible de
interpretación.
b) Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún
servicio o departamento.
c) Evaluación y seguimiento del sistema de trabajo híbrido, en relación con el
artículo 38 del convenio.
d) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al convenio.
Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple para
garantizar la rapidez y efectividad de la misma, así como para salvaguardar los derechos
afectados. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.

cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del convenio integrada
por tres representantes designados por la representación de los trabajadores y tres
representantes designados por la empresa.
Las resoluciones tomadas por la comisión obligan a ambas partes. Las funciones
específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes: