III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21879)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Albacete n.º 3, por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo, ordenada en mandamiento dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140697
cualquier alteración posterior –como puede ser la caducidad de la anotación de embargo
extendida a favor del ejecutante– no modifica dicha situación”. Hacemos expresa
remisión a la citada sentencia y a todo su contenido.
E)
Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
1. Se revoque y deje sin efecto la calificación negativa emitida por el Registro de la
Propiedad N.º 3 de Albacete en relación con el Mandamiento de Adjudicación dictado por
el Juzgado de 1.ª Instancia 4 de Albacete de fecha 02/09/2021, por cuanto a no practicar
la cancelación de los asientos posteriores (en las fincas 21880 y 21886) a la anotación
preventiva de embargo que originó la adjudicación de las citadas fincas a favor de
Esnajúcar SL.
2. Se ordene, en consecuencia, la inscripción del referido Mandamiento de
Adjudicación íntegramente y se proceda a la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores a la anotación preventiva de embargo que originó la
adjudicación de las citadas fincas a favor de Esnájucar SL».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
– en sede del procedimiento ordinario número 1054/2014, se dictó mandamiento
ordenando tomar anotación preventiva de embargo sobre dos fincas registrales 21.880
y 21.886. Dicho mandamiento causó las anotaciones letra B de las citadas fincas
extendidas con fecha 9 de febrero de 2015.
– con fecha 2 de mayo de 2018 se expide certificación de dominio y cargas
ordenada en el citado procedimiento extendiéndose la oportuna nota marginal.
– con fecha 31 de octubre de 2018 se procede a extender anotación de prórroga de
ambas anotaciones, letra C y D respectivamente.
– con fecha 2 de septiembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Albacete, en el procedimiento número 1054/2014, ordena la cancelación de las
inscripciones y anotaciones posteriores a la anotación preventiva dictada en sede de la
ejecución, respecto de las fincas 21.880 y 21.886.
cve: BOE-A-2023-21879
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio
de 2017 y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14
de enero de 2005, 15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19
de abril y 28 de octubre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio
de 2012, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de
febrero, 3 y 12 de junio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015,
30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9
de abril de 2018 (esta en consulta vinculante formulada por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de
noviembre y 23 de diciembre de 2021, 31 de enero, 5 de abril y 8 de septiembre
de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140697
cualquier alteración posterior –como puede ser la caducidad de la anotación de embargo
extendida a favor del ejecutante– no modifica dicha situación”. Hacemos expresa
remisión a la citada sentencia y a todo su contenido.
E)
Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
1. Se revoque y deje sin efecto la calificación negativa emitida por el Registro de la
Propiedad N.º 3 de Albacete en relación con el Mandamiento de Adjudicación dictado por
el Juzgado de 1.ª Instancia 4 de Albacete de fecha 02/09/2021, por cuanto a no practicar
la cancelación de los asientos posteriores (en las fincas 21880 y 21886) a la anotación
preventiva de embargo que originó la adjudicación de las citadas fincas a favor de
Esnajúcar SL.
2. Se ordene, en consecuencia, la inscripción del referido Mandamiento de
Adjudicación íntegramente y se proceda a la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores a la anotación preventiva de embargo que originó la
adjudicación de las citadas fincas a favor de Esnájucar SL».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
– en sede del procedimiento ordinario número 1054/2014, se dictó mandamiento
ordenando tomar anotación preventiva de embargo sobre dos fincas registrales 21.880
y 21.886. Dicho mandamiento causó las anotaciones letra B de las citadas fincas
extendidas con fecha 9 de febrero de 2015.
– con fecha 2 de mayo de 2018 se expide certificación de dominio y cargas
ordenada en el citado procedimiento extendiéndose la oportuna nota marginal.
– con fecha 31 de octubre de 2018 se procede a extender anotación de prórroga de
ambas anotaciones, letra C y D respectivamente.
– con fecha 2 de septiembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Albacete, en el procedimiento número 1054/2014, ordena la cancelación de las
inscripciones y anotaciones posteriores a la anotación preventiva dictada en sede de la
ejecución, respecto de las fincas 21.880 y 21.886.
cve: BOE-A-2023-21879
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio
de 2017 y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14
de enero de 2005, 15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19
de abril y 28 de octubre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio
de 2012, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de
febrero, 3 y 12 de junio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015,
30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9
de abril de 2018 (esta en consulta vinculante formulada por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de
noviembre y 23 de diciembre de 2021, 31 de enero, 5 de abril y 8 de septiembre
de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes: