III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21879)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Albacete n.º 3, por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo, ordenada en mandamiento dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140696
El supuesto de hecho que ha motivado esta calificación negativa, se podría haber
evitado si se hubiera dictado mandamiento judicial ordenando la prórroga de la anotación
preventiva de la que derivó el procedimiento de adjudicación, y se hubiera presentado en
el Registro antes de la caducidad de la misma, en cuyo caso hubiera subsistido
registralmente la preferencia del proceso de ejecución entablado y sus consecuencias
últimas sobre esa carga posterior, y sería indudable la eficacia cancelatoria del mandato
dictado por el juez que conoció de aquel.
Por último, para subsanar el defecto, el actual titular registral tiene a su disposición
los medios previstos en el ordenamiento, si considera oportuna la defensa de su posición
jurídica, acudiendo, si así lo considera procedente, al procedimiento judicial procedente
frente al titular de esa carga que no pueden ser objeto de cancelación, a fin de que
judicialmente se decrete la preferencia de su derecho y, con ello, se ordene la
cancelación de la misma.
(Artículos 17, 24, 32, 66, 82, 86, 97 y 254 de la Ley Hipotecaria; 108, 111.2.º, 165
y 175 del Reglamento Hipotecario; 595, y 613 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007 y 23 de febrero de 2015, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado hoy de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 25 de octubre de 2012, 16 de octubre de 2015, y 18 de enero
de 2016).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.
Contra dicha calificación se podrá […].
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Gloria
Tejera García-Suelto, Registrador/a de Registro Propiedad de Albacete 3 a día veintisiete
de abril del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. C. M., en nombre y representación de
la sociedad «Esnajúcar, SL», interpuso recurso el día 6 de junio de 2023 en base a lo
siguiente:
«[…] D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
1. 02/05/2018 - Certificación de derechos y cargas. El Registro de la
Propiedad N.º 4 de Albacete emite Certificación acreditativa de los derechos y cargas
que afectan a las fincas Registrales 21880 y 21886 sobre las que se ha iniciado
Ejecución de Título Judicial.
2. 02/09/2021 - Mandamiento judicial de cancelación. El Juzgado de 1.ª Instancia
N.ª 4 de Albacete, Ejecución Título Judicial 1054/2014, ordena la cancelación preventiva
de la que trae esa ejecución y las inscripciones y anotaciones posteriores en las fincas
Registrales 21880 y 21886.
A fecha de emisión por el Juzgado del citado del mandamiento de cancelación la
anotación preventiva de embargo y de las inscripciones y anotaciones posteriores en las
fincas Registrales 21880 y 21886 la anotación preventiva de embargo a favor de
Esnajúcar estaba vigente.
3. 27/04/2023 - El Registro de la Propiedad suspende y/o deniega la cancelación de
las anotaciones posteriores por haber caducado la anotación durante el periodo de
tiempo que va desde la emisión del mandamiento de cancelación por el Juzgado hasta
su presentación para inscripción.
4. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia 237/2021, de
fecha 04/05/2021, establece que: “el contenido de tal certificación tiene un valor esencial
en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama
fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que
cve: BOE-A-2023-21879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140696
El supuesto de hecho que ha motivado esta calificación negativa, se podría haber
evitado si se hubiera dictado mandamiento judicial ordenando la prórroga de la anotación
preventiva de la que derivó el procedimiento de adjudicación, y se hubiera presentado en
el Registro antes de la caducidad de la misma, en cuyo caso hubiera subsistido
registralmente la preferencia del proceso de ejecución entablado y sus consecuencias
últimas sobre esa carga posterior, y sería indudable la eficacia cancelatoria del mandato
dictado por el juez que conoció de aquel.
Por último, para subsanar el defecto, el actual titular registral tiene a su disposición
los medios previstos en el ordenamiento, si considera oportuna la defensa de su posición
jurídica, acudiendo, si así lo considera procedente, al procedimiento judicial procedente
frente al titular de esa carga que no pueden ser objeto de cancelación, a fin de que
judicialmente se decrete la preferencia de su derecho y, con ello, se ordene la
cancelación de la misma.
(Artículos 17, 24, 32, 66, 82, 86, 97 y 254 de la Ley Hipotecaria; 108, 111.2.º, 165
y 175 del Reglamento Hipotecario; 595, y 613 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007 y 23 de febrero de 2015, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado hoy de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 25 de octubre de 2012, 16 de octubre de 2015, y 18 de enero
de 2016).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.
Contra dicha calificación se podrá […].
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Gloria
Tejera García-Suelto, Registrador/a de Registro Propiedad de Albacete 3 a día veintisiete
de abril del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. C. M., en nombre y representación de
la sociedad «Esnajúcar, SL», interpuso recurso el día 6 de junio de 2023 en base a lo
siguiente:
«[…] D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
1. 02/05/2018 - Certificación de derechos y cargas. El Registro de la
Propiedad N.º 4 de Albacete emite Certificación acreditativa de los derechos y cargas
que afectan a las fincas Registrales 21880 y 21886 sobre las que se ha iniciado
Ejecución de Título Judicial.
2. 02/09/2021 - Mandamiento judicial de cancelación. El Juzgado de 1.ª Instancia
N.ª 4 de Albacete, Ejecución Título Judicial 1054/2014, ordena la cancelación preventiva
de la que trae esa ejecución y las inscripciones y anotaciones posteriores en las fincas
Registrales 21880 y 21886.
A fecha de emisión por el Juzgado del citado del mandamiento de cancelación la
anotación preventiva de embargo y de las inscripciones y anotaciones posteriores en las
fincas Registrales 21880 y 21886 la anotación preventiva de embargo a favor de
Esnajúcar estaba vigente.
3. 27/04/2023 - El Registro de la Propiedad suspende y/o deniega la cancelación de
las anotaciones posteriores por haber caducado la anotación durante el periodo de
tiempo que va desde la emisión del mandamiento de cancelación por el Juzgado hasta
su presentación para inscripción.
4. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia 237/2021, de
fecha 04/05/2021, establece que: “el contenido de tal certificación tiene un valor esencial
en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama
fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que
cve: BOE-A-2023-21879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255