III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140661
Y en base a esta facultad prevista en la Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de
Andalucía, el Pleno de la Corporación Local cede los terrenos en cuestión a Suvipuerto
para desarrollar su Objeto social, estableciendo literalmente en su acuerdo tercero
«encomendar a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María,
S AU. la gestión de los bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo Objeto
de esta cesión gratuita, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Los inmuebles cedidos serán gestionados y administrados por Suvipuerto
conforme a su naturaleza de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo,
siéndole a estos efectos de aplicación lo dispuesto en el Título III, Capítulo I de la LOUA,
artículos 59 al 76, y las futuras normas que se dicten en desarrollo de la Ley. El destino
de los terrenos y, en su caso, de los ingresos derivados de su gestión. será conforme con
lo dispuesto en el artículo 75 de la LOUA.
b) En particular, según los criterios finalistas que se contienen en el artículo 71.1,
párrafo 2.º, de la LOUA, los ingresos procedentes de su enajenación o explotación serán
aplicados a la conservación y ampliación de dicho Patrimonio, dado su carácter de
patrimonio separado del restante patrimonio de Suvipuerto. A fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo de la LOUA, la sociedad Suvipuerto llevará, mediante un
registro propio, el control de los bienes cedidos virtud de este acuerdo y otros anteriores,
pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo. comprensivo de los bienes integrantes,
depósitos en metálico, enajenaciones o cesiones de estos bienes y destino final de los
mismos.
c) En la Memoria de gestión que forma parte de las Cuentas Anuales que de
acuerdo con los artículos 172, 199 y 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas aprobado por RDL la Junta General de Sociedad Suvipuerto, se incluirá un
apartado específico en el que se dará cuenta de la gestión del Patrimonio Municipal del
Suelo que le tenga encomendado el Ayuntamiento. Dicha memoria será remitida al
Ayuntamiento tras su aprobación.
Estas condiciones son a las que se refiere y transcribe la cláusula segunda de la
escritura de donación de la entidad local a la sociedad de referencia y las que se
pretende cancelar inscripción.
No se puede apartar la vista de este particular, porque en realidad lo que se acuerda
por el pleno del Ayuntamiento es encomendar la gestión de un suelo de su patrimonio
municipal de acuerdo a lo que dispone al respecto la LOUA, son condiciones ope legis.
Lo que se acuerda pues es realizar un mandato de gestión, de modo que Suvipuerto
al ejecutarlo cumpla la legislación aplacable a los Suelos del PMS. Dicho esto, cumplido
lo encomendada al acordar enajenar el suelo, previo el oportuno estudio del mercado,
las condiciones establecidas por el mandante deben desaparecer, con independencia del
control municipal a que deba ser sometida la gestión del mandatario.
Consecuencia de ello, ejecutado el mandato, las condiciones impuestas respecto del
mismo, deben desaparecer y cancelarse por imperativo legal, entre Otras cosas porque
el suelo deja de ser Patrimonio Municipal.
Segundo. Respecto de la necesidad de intervención titular registral y aplicación del
principio de legitimación Regitral [sic] del tracto sucesivo aducido en la nota de
calificación.
No podernos compartir este criterio, por cuanto se ha alegado en el motivo anterior,
de acuerdo al artículo 82 de la Ley Hipotecaria, puesto que bien es cierto que en su
párrafo primero dispone que las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en
virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia... o por otra escritura o
documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos, en su segundo párrafo establece que podrán, no obstante, ser
canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140661
Y en base a esta facultad prevista en la Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de
Andalucía, el Pleno de la Corporación Local cede los terrenos en cuestión a Suvipuerto
para desarrollar su Objeto social, estableciendo literalmente en su acuerdo tercero
«encomendar a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María,
S AU. la gestión de los bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo Objeto
de esta cesión gratuita, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Los inmuebles cedidos serán gestionados y administrados por Suvipuerto
conforme a su naturaleza de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo,
siéndole a estos efectos de aplicación lo dispuesto en el Título III, Capítulo I de la LOUA,
artículos 59 al 76, y las futuras normas que se dicten en desarrollo de la Ley. El destino
de los terrenos y, en su caso, de los ingresos derivados de su gestión. será conforme con
lo dispuesto en el artículo 75 de la LOUA.
b) En particular, según los criterios finalistas que se contienen en el artículo 71.1,
párrafo 2.º, de la LOUA, los ingresos procedentes de su enajenación o explotación serán
aplicados a la conservación y ampliación de dicho Patrimonio, dado su carácter de
patrimonio separado del restante patrimonio de Suvipuerto. A fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo de la LOUA, la sociedad Suvipuerto llevará, mediante un
registro propio, el control de los bienes cedidos virtud de este acuerdo y otros anteriores,
pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo. comprensivo de los bienes integrantes,
depósitos en metálico, enajenaciones o cesiones de estos bienes y destino final de los
mismos.
c) En la Memoria de gestión que forma parte de las Cuentas Anuales que de
acuerdo con los artículos 172, 199 y 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas aprobado por RDL la Junta General de Sociedad Suvipuerto, se incluirá un
apartado específico en el que se dará cuenta de la gestión del Patrimonio Municipal del
Suelo que le tenga encomendado el Ayuntamiento. Dicha memoria será remitida al
Ayuntamiento tras su aprobación.
Estas condiciones son a las que se refiere y transcribe la cláusula segunda de la
escritura de donación de la entidad local a la sociedad de referencia y las que se
pretende cancelar inscripción.
No se puede apartar la vista de este particular, porque en realidad lo que se acuerda
por el pleno del Ayuntamiento es encomendar la gestión de un suelo de su patrimonio
municipal de acuerdo a lo que dispone al respecto la LOUA, son condiciones ope legis.
Lo que se acuerda pues es realizar un mandato de gestión, de modo que Suvipuerto
al ejecutarlo cumpla la legislación aplacable a los Suelos del PMS. Dicho esto, cumplido
lo encomendada al acordar enajenar el suelo, previo el oportuno estudio del mercado,
las condiciones establecidas por el mandante deben desaparecer, con independencia del
control municipal a que deba ser sometida la gestión del mandatario.
Consecuencia de ello, ejecutado el mandato, las condiciones impuestas respecto del
mismo, deben desaparecer y cancelarse por imperativo legal, entre Otras cosas porque
el suelo deja de ser Patrimonio Municipal.
Segundo. Respecto de la necesidad de intervención titular registral y aplicación del
principio de legitimación Regitral [sic] del tracto sucesivo aducido en la nota de
calificación.
No podernos compartir este criterio, por cuanto se ha alegado en el motivo anterior,
de acuerdo al artículo 82 de la Ley Hipotecaria, puesto que bien es cierto que en su
párrafo primero dispone que las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en
virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia... o por otra escritura o
documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos, en su segundo párrafo establece que podrán, no obstante, ser
canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido
cve: BOE-A-2023-21876
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Núm. 255