III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140660
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.º No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá ser objeto de (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paloma
Martínez-Gil Gutiérrez de la Cámara registrador/a de Registro Propiedad de El Puerto de
Santa María 4 a día treinta de mayo del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. R. P., en nombre y representación y
como administrador único de la entidad «Grupo Gadir Gestión, SL», interpuso recurso el
día 7 de junio de 2023 mediante escrito en el que argumentaba lo siguiente:
«Motivos:
A) Promoción de viviendas y edificaciones de todo tipo sobre terrenos propios o
cedidos para tal finalidad, aplicando sus propios fondos o aquellos que pueda obtener de
terceros, acogiéndose. si así lo desea a la legislación aplicable de protección oficial.
B) Urbanizar, administrar, gestionar, conservar, mejorar, planificar, con separación
de régimen financiero respecto del municipio, fincas, conjuntos urbanísticos, suelos de
todas clase, viviendas o bienes inmuebles adquiridos por sus medios o que le sean
transferidos, cedidos o adscritos por el Estado, el propio Municipio, o cualquier persona
física o jurídica. Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitar
la ejecución del planeamiento.
C) Rehabilitar, conservar y mejorar edificaciones de todo tipo.
D) Transmitir a terceros, viviendas, locales y suelo en general o ceder estos bienes
en régimen de alquiler, así como realizar con aquellos cualquier tipo de transacción
comercial permitida en derecho.
E) La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto, para el
desarrollo del propio de esta Sociedad.
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Con carácter previo a abordar el estudio de los fundamentos de derecho
de la calificación que recurrirnos, debemos llamar la atención sobre los particulares del
acuerdo de Pleno del Ayuntamiento que impone las condiciones inscritas coya
cancelación se propone, incorporado a la escritura de donación
En el mismo, al transcribirse la propuesta de acuerdo se establece que el
artículo 71.2 de la Ley 7/2032, de Ordenación urbanística de Andalucía, en adelante
LOUA, dispone que la gestión de los Patrimonios Públicos de Suelo podrá realizarse por
las Administraciones titulares o encomendarse a organismos o entidades pertenecientes
a las mismas cuyo capital social sea exclusivo de la Administración titular.
Igualmente se dice que la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de
Santa María, SAU (Suvipuerto, en anagrama) es una sociedad mercantil local de capital
íntegramente municipal que tuene objeto social ejecutar las competencias municipales
atribuidas por el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, y entre otras, según el artículo de sus estatutos, las siguientes;
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140660
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.º No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá ser objeto de (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paloma
Martínez-Gil Gutiérrez de la Cámara registrador/a de Registro Propiedad de El Puerto de
Santa María 4 a día treinta de mayo del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. R. P., en nombre y representación y
como administrador único de la entidad «Grupo Gadir Gestión, SL», interpuso recurso el
día 7 de junio de 2023 mediante escrito en el que argumentaba lo siguiente:
«Motivos:
A) Promoción de viviendas y edificaciones de todo tipo sobre terrenos propios o
cedidos para tal finalidad, aplicando sus propios fondos o aquellos que pueda obtener de
terceros, acogiéndose. si así lo desea a la legislación aplicable de protección oficial.
B) Urbanizar, administrar, gestionar, conservar, mejorar, planificar, con separación
de régimen financiero respecto del municipio, fincas, conjuntos urbanísticos, suelos de
todas clase, viviendas o bienes inmuebles adquiridos por sus medios o que le sean
transferidos, cedidos o adscritos por el Estado, el propio Municipio, o cualquier persona
física o jurídica. Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitar
la ejecución del planeamiento.
C) Rehabilitar, conservar y mejorar edificaciones de todo tipo.
D) Transmitir a terceros, viviendas, locales y suelo en general o ceder estos bienes
en régimen de alquiler, así como realizar con aquellos cualquier tipo de transacción
comercial permitida en derecho.
E) La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto, para el
desarrollo del propio de esta Sociedad.
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Con carácter previo a abordar el estudio de los fundamentos de derecho
de la calificación que recurrirnos, debemos llamar la atención sobre los particulares del
acuerdo de Pleno del Ayuntamiento que impone las condiciones inscritas coya
cancelación se propone, incorporado a la escritura de donación
En el mismo, al transcribirse la propuesta de acuerdo se establece que el
artículo 71.2 de la Ley 7/2032, de Ordenación urbanística de Andalucía, en adelante
LOUA, dispone que la gestión de los Patrimonios Públicos de Suelo podrá realizarse por
las Administraciones titulares o encomendarse a organismos o entidades pertenecientes
a las mismas cuyo capital social sea exclusivo de la Administración titular.
Igualmente se dice que la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de
Santa María, SAU (Suvipuerto, en anagrama) es una sociedad mercantil local de capital
íntegramente municipal que tuene objeto social ejecutar las competencias municipales
atribuidas por el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, y entre otras, según el artículo de sus estatutos, las siguientes;