III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140656

previstos para los integrantes de o derivados de la enajenación o gestión del patrimonio
municipal del suelo.
– Instancia solicitando la cancelación: instancia presentada por Grupo Gadir Gestión,
SL, en el Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad, con fecha de entrada 31 de enero
de 2023, solicitando la cancelación de las limitaciones impuestas por dicho Ayuntamiento
a Suvipuerto en la citada escritura de cesión otorgada en esta Ciudad el día trece de
marzo de dos mil nueve, ante el Notario Don Antonio Manuel Torres Domínguez,
protocolo número 450, y a su vez la de condición resolutoria establecida por esta última
entidad en su enajenación, procediendo, previos los oportunos trámites, la elevación de
dicha instancia al Plenario, para que se decrete dicha cancelación por cumplimiento de
las condiciones de referencia, y se ordene a su vez la de la condición resolutoria
establecida por Suvipuerto a la entidad adjudicataria de los bienes.
Fundamentos jurídicos:
Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 3, 18,
19, 20, 38, 40, 82, 83 y 220 de la Ley Hipotecaria; artículo 420.1 del Reglamento
Hipotecario; artículo 75 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía; artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; artículo 24 de la Constitución Española, y Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fechas: 1 de junio de 2022, 29 de abril de
2019, 10 de junio de 2020, 31 de marzo de 2023; deben tenerse en consideración
también los principios de especialidad y determinación, así como a la claridad e
integridad de los asientos registrales.
Segundo. De dicha calificación resulta los siguientes defectos, que impiden
practicar la inscripción solicitada:
Hechos y Fundamentos de Derecho:
1) Necesidad de intervención del titular registral.–Principio de legitimación registral
y tracto sucesivo.
Se solicita por Grupo Gadir, SL, la cancelación de una serie de limitaciones/cargas
impuestas por el Ayuntamiento de esta Ciudad y que resultan de la inscripción tercera de
las citadas fincas y transcritas en el apartado tercero punto segundo de los antecedentes
de hecho.
En virtud del principio de legitimación registral y tracto sucesivo, no cabe cancelar un
asiento ya practicado ni modificarlo sin el consentimiento del titular registral
(debidamente causalizado) o resolución judicial firme.
Conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria, ''La rectificación del Registro sólo
podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo
esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
arreglo, entre otras, a la siguiente norma:

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene sentada la siguiente
doctrina:
a) Practicado un asiento en el Registro, éste queda bajo la salvaguardia de los
Tribunales y sólo puede ser rectificado o dejado sin efecto de acuerdo a los
procedimientos legalmente previstos (cfr. artículos 1.2, 40, 82 y 83 de la Ley
Hipotecaria), es decir, bien el consentimiento del titular registral, bien la oportuna
resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquéllos a quienes
el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. Los asientos del Registro,

cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es

d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial''.