III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140655
conservación y ampliación de dicho Patrimonio, dado su carácter de patrimonio separado
del restante patrimonio de Suvipuerto. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la LOUA, la sociedad Suvipuerto llevará, mediante un registro propio, el
control de los bienes cedidos en virtud de este acuerdo y otros anteriores, pertenecientes
al Patrimonio Municipal del Suelo, comprensivo de los bienes integrantes, depósitos en
metálico, enajenaciones o cesiones de estos bienes y destino final de los mismos. c) En
la Memoria de gestión que forma parte de las Cuentas Anuales que de acuerdo con el
artículo 172, 199 y 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1.564/1989, apruebe la Junta General de la
Sociedad Suvipuerto, se incluirá un apartado específico en el que se dará cuenta de la
gestión del Patrimonio Municipal del Suelo que le tenga encomendado el Ayuntamiento.
Dicha memoria será remitida al Ayuntamiento tras su aprobación''.
3) Posteriormente, las citadas fincas 8.544, 8.546, 8.550, y el 67,86 % de la 8.548,
fueron vendidas por Suvipuerto a la mercantil ''Contratas y Construcciones Bikani, SAU'',
mediante contrato privado de compraventa suscrito en esta Ciudad el día veinticinco de
octubre de dos mil diez, protocolizado y elevado a público mediante escritura otorgada
en esta Ciudad el día dieciséis de diciembre de dos mil diez, ante el Notario don
Pantaleón Aranda García del Castillo; causando las inscripciones 4.ª de dichas fincas.
En la anteriormente citada escritura de compraventa, Suvipuerto, en base a los
compromisos y limitaciones asumidos anteriormente, y en garantía de los mismos,
impuso a la compradora, la mercantil ''Contratas y Construcciones Bikani, SAU'', entre
otras, las siguientes condiciones resolutorias: ''I. Se deberá iniciar la construcción de las
promociones de viviendas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la adjudicación
del terreno. II. Las promociones de viviendas a construir deberán someterse al régimen
de viviendas protegidas contemplado en la legislación estatal y autonómica. Estando
sometidos el precio máximo de venta a los estipulado en el expediente de calificación,
conforme al régimen elegido, que podrá ser: Régimen Modulo Especial 1.263,97 €/m² útil
General 1.394,72 €/m² útil Iniciativa municipal 1.743,40 €/m² útil Los anejos vinculados a
las viviendas estarán limitados en precio, que será el equivalente al sesenta por ciento
del módulo y en superficie, que será de 25 m² para las plazas de garajes y 8 m² para los
trasteros…''
Estas condiciones resolutorias se encuentran hoy canceladas por Escritura otorgada
en Cádiz el día once de abril de dos mil veintitrés, ante el Notario don Íñigo Fernández
de Córdova Claros, protocolo número 788, quedando sin embargo subsistentes las
limitaciones o condiciones para cuya seguridad fueron constituidas y que a su vez le
fueron impuesta por el Ayuntamiento en el contrato de Cesión gratuita antes citado.
4) Por último, las citadas fincas 8.544, 8.546, 8.550, y el 67,86 % de la 8.548,
fueron nuevamente transmitidas por sucesivos títulos de compraventa y dación en pago
de deuda, con las cargas que gravan a dichas fincas, entre las que se encuentran las
condiciones y obligaciones impuestas por el Ayuntamiento, resultando ser actualmente
titular de las mismas la sociedad ''Grupo Gadir Gestión, SL''.
En el precedente documento la Entidad Grupo Gadir, SL, como titular actual de las
referidas fincas, solicita la cancelación de las limitaciones impuestas por el Ayuntamiento
y transcritas en el anterior punto 2 en base a haber quedado extinguidas lo cual justifica
a través de:
– Cédulas urbanísticas: sendas cédulas urbanísticas de las citadas fincas, con
fechas de salida de tres de marzo de dos mil veintidós, y con números de
certificado 2022/250, 2022/248, 2022/247 y 2022/249, de las que resultan que están
clasificadas como de dominio y uso privado, en régimen de vivienda plurifamiliar en
ciudad jardín.
– Certificación de Suvipuerto: certificación expedida en esta Ciudad el treinta de
enero de dos mil veintitrés por don C. T. C., en nombre y representación de Suvipuerto,
SA, y firmada digitalmente por don F. J. R., de la que resulta que los ingresos obtenidos
por la enajenación a tercero de las citadas fincas fueron aplicados a los fines legalmente
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140655
conservación y ampliación de dicho Patrimonio, dado su carácter de patrimonio separado
del restante patrimonio de Suvipuerto. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la LOUA, la sociedad Suvipuerto llevará, mediante un registro propio, el
control de los bienes cedidos en virtud de este acuerdo y otros anteriores, pertenecientes
al Patrimonio Municipal del Suelo, comprensivo de los bienes integrantes, depósitos en
metálico, enajenaciones o cesiones de estos bienes y destino final de los mismos. c) En
la Memoria de gestión que forma parte de las Cuentas Anuales que de acuerdo con el
artículo 172, 199 y 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1.564/1989, apruebe la Junta General de la
Sociedad Suvipuerto, se incluirá un apartado específico en el que se dará cuenta de la
gestión del Patrimonio Municipal del Suelo que le tenga encomendado el Ayuntamiento.
Dicha memoria será remitida al Ayuntamiento tras su aprobación''.
3) Posteriormente, las citadas fincas 8.544, 8.546, 8.550, y el 67,86 % de la 8.548,
fueron vendidas por Suvipuerto a la mercantil ''Contratas y Construcciones Bikani, SAU'',
mediante contrato privado de compraventa suscrito en esta Ciudad el día veinticinco de
octubre de dos mil diez, protocolizado y elevado a público mediante escritura otorgada
en esta Ciudad el día dieciséis de diciembre de dos mil diez, ante el Notario don
Pantaleón Aranda García del Castillo; causando las inscripciones 4.ª de dichas fincas.
En la anteriormente citada escritura de compraventa, Suvipuerto, en base a los
compromisos y limitaciones asumidos anteriormente, y en garantía de los mismos,
impuso a la compradora, la mercantil ''Contratas y Construcciones Bikani, SAU'', entre
otras, las siguientes condiciones resolutorias: ''I. Se deberá iniciar la construcción de las
promociones de viviendas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la adjudicación
del terreno. II. Las promociones de viviendas a construir deberán someterse al régimen
de viviendas protegidas contemplado en la legislación estatal y autonómica. Estando
sometidos el precio máximo de venta a los estipulado en el expediente de calificación,
conforme al régimen elegido, que podrá ser: Régimen Modulo Especial 1.263,97 €/m² útil
General 1.394,72 €/m² útil Iniciativa municipal 1.743,40 €/m² útil Los anejos vinculados a
las viviendas estarán limitados en precio, que será el equivalente al sesenta por ciento
del módulo y en superficie, que será de 25 m² para las plazas de garajes y 8 m² para los
trasteros…''
Estas condiciones resolutorias se encuentran hoy canceladas por Escritura otorgada
en Cádiz el día once de abril de dos mil veintitrés, ante el Notario don Íñigo Fernández
de Córdova Claros, protocolo número 788, quedando sin embargo subsistentes las
limitaciones o condiciones para cuya seguridad fueron constituidas y que a su vez le
fueron impuesta por el Ayuntamiento en el contrato de Cesión gratuita antes citado.
4) Por último, las citadas fincas 8.544, 8.546, 8.550, y el 67,86 % de la 8.548,
fueron nuevamente transmitidas por sucesivos títulos de compraventa y dación en pago
de deuda, con las cargas que gravan a dichas fincas, entre las que se encuentran las
condiciones y obligaciones impuestas por el Ayuntamiento, resultando ser actualmente
titular de las mismas la sociedad ''Grupo Gadir Gestión, SL''.
En el precedente documento la Entidad Grupo Gadir, SL, como titular actual de las
referidas fincas, solicita la cancelación de las limitaciones impuestas por el Ayuntamiento
y transcritas en el anterior punto 2 en base a haber quedado extinguidas lo cual justifica
a través de:
– Cédulas urbanísticas: sendas cédulas urbanísticas de las citadas fincas, con
fechas de salida de tres de marzo de dos mil veintidós, y con números de
certificado 2022/250, 2022/248, 2022/247 y 2022/249, de las que resultan que están
clasificadas como de dominio y uso privado, en régimen de vivienda plurifamiliar en
ciudad jardín.
– Certificación de Suvipuerto: certificación expedida en esta Ciudad el treinta de
enero de dos mil veintitrés por don C. T. C., en nombre y representación de Suvipuerto,
SA, y firmada digitalmente por don F. J. R., de la que resulta que los ingresos obtenidos
por la enajenación a tercero de las citadas fincas fueron aplicados a los fines legalmente
cve: BOE-A-2023-21876
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Núm. 255