III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140654

registral de aquéllas por instancia de fecha 31 de enero de 2023 que, en unión de recibo
de presentación telemática, por testimonio, incorporo a la presente (…).
Que, transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la instancia
identificada en el expositivo anterior, la misma no ha sido atendida».
II
Presentada el día 16 de mayo de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de El Puerto de Santa María número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado: Entrada número 1114/2023.
Asiento Diario: 1368/ 33.
Autorizante: Escritura otorgada en Cádiz el 11 de mayo de 2.023, ante el Notario
don Íñigo Fernández de Córdova Claros, protocolo número 1.010.
Objeto: cancelación de condiciones del Ayuntamiento.
Nota de calificación registral.
Antecedentes de hecho:
Primero. Que con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés se presentó
telemáticamente en este Registro de la Propiedad el documento de referencia, y con
fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés se presentó telemáticamente la carta de
pago del Impuesto correspondiente.
Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador.
Tercero. De los libros del Registro resulta lo siguiente:
1) Las fincas registrales números 8.544, 8.546, 8.548 (en cuanto a una
participación del 67,86 %) y 8.550, a las que el precedente documento se refiere, todas
ellas fincas de reemplazo resultantes de la ejecución del P.E.R.I. ''(…)'', fueron adquiridas
en un principio por el Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad por el título de
adjudicación, como terrenos de cesión obligatoria y libres de cargas, en la formalización
del Proyecto de Reparcelación antes citado, siendo el sistema de actuación del mismo el
de Compensación, el cual fue aprobado definitivamente el día dieciséis de febrero de dos
mil uno, como resulta de certificación expedida en esta Ciudad el día seis de marzo de
dos mil siete por don F. J. R., Secretario de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno del
Alcalde; causando las inscripciones 1.ª de dichas fincas, practicadas con fecha
veintisiete de marzo de dos mil siete.
2) Posteriormente, las citadas fincas 8.544, 8.546, 8.550, y el 67,86 % de la 8.548,
fueron cedidas gratuitamente por el citado Ayuntamiento a la entidad «Empresa Municipal
de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, SA», en ejecución del acuerdo adoptado
por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día cinco de febrero de
dos mil nueve, como resulta de certificación de dicha acuerdo –señalado con el número 54–
expedida por el Secretario General de dicho Ayuntamiento, Don F. J. R., elevado a público
por escritura otorgada en esta Ciudad el día trece de marzo de dos mil nueve, ante el
Notario Don Antonio Manuel Torres Domínguez, protocolo número 450; causando las
inscripciones 3.ª de las citadas fincas, practicadas con fecha veintiuno de abril de dos
mil nueve.
Al realizar dicha cesión, el Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad impuso a
Suvipuerto las siguientes condiciones: ''a) Los inmuebles cedidos serán gestionados y
administrados por Suvipuerto conforme a su naturaleza de bienes integrantes del
Patrimonio Municipal del Suelo, siéndole a estos efectos de aplicación lo dispuesto en el
Título III, capítulo I de la LOUA, artículos 69 al 76, y las futuras normas que se dicten en
desarrollo de la Ley. El destino de los terrenos y, en su caso, de los ingresos derivados
de su gestión, será conforme con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOUA. b) En
particular, según los criterios finalistas que se contienen en el artículo 71.1, párrafo 2.º de
la LOUA, los ingresos procedentes de su enajenación o explotación serán aplicados a la

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Núm. 255