III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140653
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21876
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º
4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de
afecciones.
En el recurso interpuesto por don F. J. R. P., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Grupo Gadir Gestión, SL», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 4, doña Paloma
Martínez-Gil Gutiérrez de la Cámara, por la que suspende la inscripción de una escritura
de cancelación de afecciones.
Hechos
I
– Sendas cédulas urbanísticas de las fincas descritas de las que resultan que están
clasificadas como de dominio y uso privado, en régimen de vivienda plurifamiliar en
ciudad jardín y no sujetas a régimen de vivienda protegida o de protección pública
alguno. Lo que se consigna a efectos del artículo 75.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con la disposición
transitoria segunda y el artículo 129.1.a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
– Certificación de la entidad que adquiriera por cesión gratuita del Excmo.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María las citadas fincas y participación indivisa de
finca, Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, SA, en
anagrama Suvipuerto, SA, suscrita por su Presidente, don C. T. C., de la que resulta que
los ingresos obtenidos por la enajenación a tercero de las mismas fueron aplicados a los
fines legalmente previstos para los integrantes de o derivados de la enajenación o
gestión del patrimonio municipal del suelo. Lo que se consigna a efectos del artículo 75.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en
relación con la disposición transitoria segunda y el artículo 129.2 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (…).
Que, habiendo quedado extinguidas en aplicación de la ley las afecciones
identificadas, Grupogadir Gestión, SL, tiene solicitado del Excmo. Ayuntamiento de El
Puerto de Santa María lo constate así e inste del Registro de la Propiedad la cancelación
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
El día 11 de mayo de 2023, ante el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de
Córdova Claros, se otorgó, con el número protocolo 1.010, una escritura de cancelación
de afecciones. Mediante ésta, se pretendía la cancelación de las condiciones que
gravaban las fincas registrales 8.544, 8.546 y 8.550, y al 67,86 % de la finca 8.548, todas
ellas del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 4, cuyas
condiciones fueron impuestas por el Ayuntamiento de Cádiz al ceder las mismas
gratuitamente a la «Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María,
SA», en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión
ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2009. Dicha cancelación era solicitada por la
entidad «Grupo Gadir Gestión, SL», actual titular registral de dichas fincas.
En la citada escritura el compareciente hacía constar: «que las obligaciones
garantizadas por las cargas o afecciones identificadas han quedado extinguidas, a cuyo
efecto el compareciente me entrega, para su incorporación a esta matriz:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140653
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21876
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º
4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de
afecciones.
En el recurso interpuesto por don F. J. R. P., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Grupo Gadir Gestión, SL», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 4, doña Paloma
Martínez-Gil Gutiérrez de la Cámara, por la que suspende la inscripción de una escritura
de cancelación de afecciones.
Hechos
I
– Sendas cédulas urbanísticas de las fincas descritas de las que resultan que están
clasificadas como de dominio y uso privado, en régimen de vivienda plurifamiliar en
ciudad jardín y no sujetas a régimen de vivienda protegida o de protección pública
alguno. Lo que se consigna a efectos del artículo 75.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con la disposición
transitoria segunda y el artículo 129.1.a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
– Certificación de la entidad que adquiriera por cesión gratuita del Excmo.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María las citadas fincas y participación indivisa de
finca, Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, SA, en
anagrama Suvipuerto, SA, suscrita por su Presidente, don C. T. C., de la que resulta que
los ingresos obtenidos por la enajenación a tercero de las mismas fueron aplicados a los
fines legalmente previstos para los integrantes de o derivados de la enajenación o
gestión del patrimonio municipal del suelo. Lo que se consigna a efectos del artículo 75.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en
relación con la disposición transitoria segunda y el artículo 129.2 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (…).
Que, habiendo quedado extinguidas en aplicación de la ley las afecciones
identificadas, Grupogadir Gestión, SL, tiene solicitado del Excmo. Ayuntamiento de El
Puerto de Santa María lo constate así e inste del Registro de la Propiedad la cancelación
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
El día 11 de mayo de 2023, ante el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de
Córdova Claros, se otorgó, con el número protocolo 1.010, una escritura de cancelación
de afecciones. Mediante ésta, se pretendía la cancelación de las condiciones que
gravaban las fincas registrales 8.544, 8.546 y 8.550, y al 67,86 % de la finca 8.548, todas
ellas del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 4, cuyas
condiciones fueron impuestas por el Ayuntamiento de Cádiz al ceder las mismas
gratuitamente a la «Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María,
SA», en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión
ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2009. Dicha cancelación era solicitada por la
entidad «Grupo Gadir Gestión, SL», actual titular registral de dichas fincas.
En la citada escritura el compareciente hacía constar: «que las obligaciones
garantizadas por las cargas o afecciones identificadas han quedado extinguidas, a cuyo
efecto el compareciente me entrega, para su incorporación a esta matriz: