III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140664
– Posteriormente, las citadas fincas fueron cedidas gratuitamente por el citado
Ayuntamiento a la entidad «Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de
Santa María, SA», en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2009, causando las
inscripciones 3.ª de las citadas fincas, practicadas con fecha 21 de abril de 2009.
Al realizar dicha cesión, el Ayuntamiento impuso a «Suvipuerto, SA» las siguientes
condiciones: «a) Los inmuebles cedidos serán gestionados y administrados por
Suvipuerto conforme a su naturaleza de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del
Suelo, siéndole a estos efectos de aplicación lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la
LOUA, artículos 69 al 76, y las futuras normas que se dicten en desarrollo de la Ley. El
destino de los terrenos y, en su caso, de los ingresos derivados de su gestión, será
conforme con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOUA.–b) En particular, según los
criterios finalistas que se contienen en el artículo 71.1, párrafo 2.º de la LOUA, los
ingresos procedentes de su enajenación o explotación serán aplicados a la conservación
y ampliación de dicho Patrimonio, dado su carácter de patrimonio separado del restante
patrimonio de Suvipuerto. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la LOUA, la sociedad Suvipuerto llevará, mediante un registro propio, el control de los
bienes cedidos en virtud de este acuerdo y otros anteriores, pertenecientes al Patrimonio
Municipal del Suelo, comprensivo de los bienes integrantes, depósitos en metálico,
enajenaciones o cesiones de estos bienes y destino final de los mismos.–c) En la
Memoria de gestión que forma parte de las Cuentas Anuales que de acuerdo con el
artículo 172, 199 y 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1.564/1989, apruebe la Junta General de la
Sociedad Suvipuerto, se incluirá un apartado específico en el que se dará cuenta de la
gestión del Patrimonio Municipal del Suelo que le tenga encomendado el Ayuntamiento.
Dicha memoria será remitida al Ayuntamiento tras su aprobación».
– Posteriormente, las citadas fincas fueron vendidas por «Suvipuerto, SA» a la
mercantil «Contratas y Construcciones Bikani, SAU», mediante contrato privado de
compraventa suscrito el día 25 de octubre de 2010, protocolizado y elevado a público
mediante escritura otorgada el día 16 de diciembre de 2010, causando las
inscripciones 4.ª de dichas fincas.
En la citada escritura de compraventa, «Suvipuerto, SA», en base a los compromisos
y limitaciones asumidos anteriormente, y en garantía de los mismos, impuso a la
compradora, la mercantil «Contratas y Construcciones Bikani, SAU.», entre otras, las
siguientes condiciones resolutorias: «I. Se deberá iniciar la construcción de las
promociones de viviendas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la adjudicación
del terreno. II. Las promociones de viviendas a construir deberán someterse al régimen
de viviendas protegidas contemplado en la legislación estatal y autonómica. Estando
sometidos el precio máximo de venta a los estipulado en el expediente de calificación,
conforme al régimen elegido, que podrá ser: Régimen Modulo Especial 1.263,97 €/m² útil
General 1.394,72 €/m² útil Iniciativa municipal 1.743,40 €/m² útil Los anejos vinculados a
las viviendas estarán limitados en precio, que será el equivalente al sesenta por ciento
del modulo y en superficie, que será de 25 m² para las plazas de garajes y 8 m² para los
trasteros (…)».
Estas condiciones resolutorias se encuentran hoy canceladas por escritura otorgada
en Cádiz el día 11 de abril de 2023, quedando sin embargo subsistentes las limitaciones
o condiciones para cuya seguridad fueron constituidas y que a su vez le fueron
impuestas por el Ayuntamiento en el contrato de cesión gratuita antes citado.
– Por último, las citadas fincas fueron nuevamente transmitidas por sucesivos títulos
de compraventa y dación en pago de deuda, con las cargas que gravan a dichas fincas,
resultando ser actualmente titular de las mismas la sociedad «Grupo Gadir Gestión, SL»
quien como titular actual de las referidas fincas, en la escritura presentada solicita la
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140664
– Posteriormente, las citadas fincas fueron cedidas gratuitamente por el citado
Ayuntamiento a la entidad «Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de
Santa María, SA», en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2009, causando las
inscripciones 3.ª de las citadas fincas, practicadas con fecha 21 de abril de 2009.
Al realizar dicha cesión, el Ayuntamiento impuso a «Suvipuerto, SA» las siguientes
condiciones: «a) Los inmuebles cedidos serán gestionados y administrados por
Suvipuerto conforme a su naturaleza de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del
Suelo, siéndole a estos efectos de aplicación lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la
LOUA, artículos 69 al 76, y las futuras normas que se dicten en desarrollo de la Ley. El
destino de los terrenos y, en su caso, de los ingresos derivados de su gestión, será
conforme con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOUA.–b) En particular, según los
criterios finalistas que se contienen en el artículo 71.1, párrafo 2.º de la LOUA, los
ingresos procedentes de su enajenación o explotación serán aplicados a la conservación
y ampliación de dicho Patrimonio, dado su carácter de patrimonio separado del restante
patrimonio de Suvipuerto. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la LOUA, la sociedad Suvipuerto llevará, mediante un registro propio, el control de los
bienes cedidos en virtud de este acuerdo y otros anteriores, pertenecientes al Patrimonio
Municipal del Suelo, comprensivo de los bienes integrantes, depósitos en metálico,
enajenaciones o cesiones de estos bienes y destino final de los mismos.–c) En la
Memoria de gestión que forma parte de las Cuentas Anuales que de acuerdo con el
artículo 172, 199 y 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1.564/1989, apruebe la Junta General de la
Sociedad Suvipuerto, se incluirá un apartado específico en el que se dará cuenta de la
gestión del Patrimonio Municipal del Suelo que le tenga encomendado el Ayuntamiento.
Dicha memoria será remitida al Ayuntamiento tras su aprobación».
– Posteriormente, las citadas fincas fueron vendidas por «Suvipuerto, SA» a la
mercantil «Contratas y Construcciones Bikani, SAU», mediante contrato privado de
compraventa suscrito el día 25 de octubre de 2010, protocolizado y elevado a público
mediante escritura otorgada el día 16 de diciembre de 2010, causando las
inscripciones 4.ª de dichas fincas.
En la citada escritura de compraventa, «Suvipuerto, SA», en base a los compromisos
y limitaciones asumidos anteriormente, y en garantía de los mismos, impuso a la
compradora, la mercantil «Contratas y Construcciones Bikani, SAU.», entre otras, las
siguientes condiciones resolutorias: «I. Se deberá iniciar la construcción de las
promociones de viviendas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la adjudicación
del terreno. II. Las promociones de viviendas a construir deberán someterse al régimen
de viviendas protegidas contemplado en la legislación estatal y autonómica. Estando
sometidos el precio máximo de venta a los estipulado en el expediente de calificación,
conforme al régimen elegido, que podrá ser: Régimen Modulo Especial 1.263,97 €/m² útil
General 1.394,72 €/m² útil Iniciativa municipal 1.743,40 €/m² útil Los anejos vinculados a
las viviendas estarán limitados en precio, que será el equivalente al sesenta por ciento
del modulo y en superficie, que será de 25 m² para las plazas de garajes y 8 m² para los
trasteros (…)».
Estas condiciones resolutorias se encuentran hoy canceladas por escritura otorgada
en Cádiz el día 11 de abril de 2023, quedando sin embargo subsistentes las limitaciones
o condiciones para cuya seguridad fueron constituidas y que a su vez le fueron
impuestas por el Ayuntamiento en el contrato de cesión gratuita antes citado.
– Por último, las citadas fincas fueron nuevamente transmitidas por sucesivos títulos
de compraventa y dación en pago de deuda, con las cargas que gravan a dichas fincas,
resultando ser actualmente titular de las mismas la sociedad «Grupo Gadir Gestión, SL»
quien como titular actual de las referidas fincas, en la escritura presentada solicita la
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255