III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140663
adjudicatario exclusivamente deben referirse a las impuestas por transmitente y
canceladas estas, pierden su sentido las inscripciones que se interesan cancelar.
En definitiva. el bien protegido por la Ley se ha respetada por Suvipuerto según
consta en su propia certificación y por ende debe acordarse la procedencia de cancelar
las limitaciones que constan inscritas sobre las fincas en cuestión.
– Urbana: Parcela 13.A, Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I ''(…)''.
n.º 8544 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
– Urbana: Parcela 13.B. Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I. ''(…)''.
n.º 8546 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
– Urbana: Parcela 13.C. Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I. ''(…)''.
n.º 8548 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
– Urbana: Parcela 13.D. Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I, ''(…)''.
n.º 8550 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
Finca
Finca
Finca
Finca
En definitiva, habiéndose cumplido por Servipuerto las obligaciones que impone la
LOUA, especialmente en su artículo 75, al haberse destinado el importe del bien sacado
a subasta, como se ha dicho, a costear promoción de VPO y por tanto a desarrollo del
patrimonios públicos de suelo, (PMS) de este Excmo. Ayuntamiento; cumplido el encargo
que le fue encomendado por la Corporación Local; instada al Excmo. Ayuntamiento la
cancelación de las inscripciones de referencia, sin que se haya pronunciado en el plazo
legal establecido y no siendo la pretensión contraria a la normativa urbanística aplicable,
debe considerarse que consiente por silencio administrativo la cancelación, por lo que
debe reformarse la calificación que recurrimos y acordarse la procedencia de la
inscripción propuesta por esta entidad (…).»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Vistos los artículos 1, 2.1.º, 3, 11, 23, 79.2.º, 82.5.º y 210 de la Ley Hipotecaria; 59,
173, 177 y 193.2.ª del Reglamento Hipotecario; 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 52.3 Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 39 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo; 2 y 4 del
Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas
Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda
Protegida y el Suelo; la sentencia de 24 octubre de 2022 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio y 3 y 4 de diciembre
de 1986, 2 de septiembre de 1992, 30 de mayo de 1996, 23 de enero de 2008 y 13 de
enero de 2012, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de julio de 2022.
1.
Son hechos relevantes en el presente expediente los siguientes:
– Según el historial registral las fincas registrales números 8.544, 8.546, 8.548 (en
cuanto a una participación del 67,86 %) y 8.550, todas ellas fincas de reemplazo de
reparcelación, fueron adquiridas en un principio por el Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María por cesión obligatoria y libres de cargas, como consecuencia del proyecto
de reparcelación aprobado definitivamente el día 16 de febrero de 2001, causando las
inscripciones 1.ª de dichas fincas, practicadas con fecha 27 de marzo de 2007.
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140663
adjudicatario exclusivamente deben referirse a las impuestas por transmitente y
canceladas estas, pierden su sentido las inscripciones que se interesan cancelar.
En definitiva. el bien protegido por la Ley se ha respetada por Suvipuerto según
consta en su propia certificación y por ende debe acordarse la procedencia de cancelar
las limitaciones que constan inscritas sobre las fincas en cuestión.
– Urbana: Parcela 13.A, Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I ''(…)''.
n.º 8544 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
– Urbana: Parcela 13.B. Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I. ''(…)''.
n.º 8546 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
– Urbana: Parcela 13.C. Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I. ''(…)''.
n.º 8548 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
– Urbana: Parcela 13.D. Parcela resultante de la ejecución del P.E.R.I, ''(…)''.
n.º 8550 del Registro de la Propiedad N.º Cuatro de El Puerto de Santa María.
Finca
Finca
Finca
Finca
En definitiva, habiéndose cumplido por Servipuerto las obligaciones que impone la
LOUA, especialmente en su artículo 75, al haberse destinado el importe del bien sacado
a subasta, como se ha dicho, a costear promoción de VPO y por tanto a desarrollo del
patrimonios públicos de suelo, (PMS) de este Excmo. Ayuntamiento; cumplido el encargo
que le fue encomendado por la Corporación Local; instada al Excmo. Ayuntamiento la
cancelación de las inscripciones de referencia, sin que se haya pronunciado en el plazo
legal establecido y no siendo la pretensión contraria a la normativa urbanística aplicable,
debe considerarse que consiente por silencio administrativo la cancelación, por lo que
debe reformarse la calificación que recurrimos y acordarse la procedencia de la
inscripción propuesta por esta entidad (…).»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Vistos los artículos 1, 2.1.º, 3, 11, 23, 79.2.º, 82.5.º y 210 de la Ley Hipotecaria; 59,
173, 177 y 193.2.ª del Reglamento Hipotecario; 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 52.3 Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 39 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo; 2 y 4 del
Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas
Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda
Protegida y el Suelo; la sentencia de 24 octubre de 2022 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio y 3 y 4 de diciembre
de 1986, 2 de septiembre de 1992, 30 de mayo de 1996, 23 de enero de 2008 y 13 de
enero de 2012, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de julio de 2022.
1.
Son hechos relevantes en el presente expediente los siguientes:
– Según el historial registral las fincas registrales números 8.544, 8.546, 8.548 (en
cuanto a una participación del 67,86 %) y 8.550, todas ellas fincas de reemplazo de
reparcelación, fueron adquiridas en un principio por el Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María por cesión obligatoria y libres de cargas, como consecuencia del proyecto
de reparcelación aprobado definitivamente el día 16 de febrero de 2001, causando las
inscripciones 1.ª de dichas fincas, practicadas con fecha 27 de marzo de 2007.
cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho