III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21875)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140646

ejemplares será remitido al Registro Civil Central para su extensión en el 'Libro de
Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos'''.
III. Finalmente, en relación con el nombramiento de defensor judicial que salve el
conflicto de intereses: Artículo 163 del Código Civil: ''Siempre que en algún asunto el
padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se
nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá
también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo
menor emancipado cuya capacidad deban completar. Si el conflicto de intereses existiera
sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de
especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad''.
Siguiendo la doctrina de la DGSJ y FP en resoluciones como la de 23 de mayo
de 2012 o 14 de junio de 2013, ''para apreciar la existencia de tal contraposición de
intereses será necesario examinar las circunstancias concretas de cada caso.
Ciertamente, la contradicción de intereses entre el menor y su representante legal puede
darse, y por diversos motivos: inventariar el padre como gananciales bienes que eran
privativos del causante, inventariar igualmente como gananciales bienes cuyo título
adquisitivo es dudoso, no ajustarse el representante en la adjudicación de los bienes a
las disposiciones legales en la titularidad de los bienes del caudal relicto, o ejercer el
cónyuge viudo una opción de pago de su cuota viudal usufructuaria. Si se dan estas
circunstancias, habrá conflicto de intereses y será necesario nombrar un defensor
judicial''.
Por lo que en el presente caso será necesario acreditar el nombramiento del
defensor judicial indicado dado que los intereses de representante y representado son
opuestos, no paralelos.
No se toma anotación preventiva por defecto subsanable al no haberse solicitado por
el presentante.
Contra esta decisión (…).
Monóvar, a fecha de la firma digital La registradora Fdo. Isolda Vilches Rodríguez.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isolda Vilches
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Monóvar (Monover) a día dos de mayo
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. C. interpuso recurso mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones:

La cuestión que aquí se plantea es entonces determinar si existe conflicto de
intereses, como señaló la STS de 17 de enero de 2003 ''la situación de conflicto se
identifica con supuestos en los que sea razonable entender que la defensa por los
padres de sus propios intereses irá en detrimento de la de los hijos''. Así, se podría
definir que el conflicto surge siempre que el beneficio de una de las partes imponga un
equivalente perjuicio para la otra parte, no bastando únicamente el hipotético o aparente
riesgo de conflicto de intereses, sino que es preciso que ese riesgo se cristalice en un
conflicto real de intereses.

cve: BOE-A-2023-21875
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que, a fin de dar cumplida respuesta al requerimiento emitido por parte de
la Registradora de la Propiedad de Monóvar, se aporta la sentencia del 18 de diciembre
de 2002 en la que se declara prorrogarse la patria potestad que sobre D. J. M. C. G.
ejercía su madre D.ª M. G. C. (…).
Segundo. Aportado lo anterior, y entrando en el tercer aspecto que la Registradora
entiende clave para proceder a la suspensión de la inscripción es el ''Nombramiento de
defensor judicial que salve el conflicto de intereses''.