III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140678
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 233, 271, 272, 279, 675, 902, 903, 1057, 1058, 1059, 1060,
1061 y 1062 del Código Civil; 27 y 92 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria; 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 66 de la Ley del Notariado, introducido por
la disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de enero de 1987, 23 de julio de 1990, 14 de enero de 1991, 10 de enero de 1994,
6 de febrero y 3 de abril de 1995, 25 de abril de 2001, 19 de septiembre y 6 de
noviembre de 2002, 13 de mayo, 21 de junio y 20 de septiembre de 2003, 14 de
septiembre de 2004, 31 de marzo, 23 de abril, 14 de julio y 13 de octubre de 2005, 22 de
marzo, 22 de junio y 17 de agosto de 2007, 7 de mayo y 14 de septiembre de 2009, 18
de junio de 2010, 8 y 18 de mayo y 31 de octubre de 2012, 29 de enero, 18 de junio y 11
de julio de 2013, 30 de abril de 2014, 16 de marzo y 18 de julio de 2016, 19 de enero, 4
de abril, 22 de septiembre, 4 de octubre y 21 de diciembre de 2017, 9 de enero, 22 y 28
de febrero, 5 de julio, 17 de septiembre y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero y 26 de
junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 28 de septiembre de 2020 y 31 de marzo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación, partición y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos
relevantes y circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 17 de noviembre de 2022, se otorgan las operaciones
particionales causadas por el fallecimiento de don R. C. P., fallecido el día 25 de abril
de 2022, en estado de viudo, padre de cuatro hijos –doña R. M., doña M. E., don R. y
doña M. A. C. V.–.
– En su testamento, de fecha 18 de noviembre de 2021, instituye herederos a sus
cuatro hijos por partes iguales sustituidos por sus respectivas estirpes. Ordena una serie
de legados con cargo al tercio de libre disposición de la herencia y dispone que el resto
de este tercio se destine al «fondo de encuentros familiares», en los términos siguientes:
«Tercera. Manda que el tercio de libre disposición de su herencia, se destine a
atender los legados que se establecen en la cláusula anterior, y una vez satisfechos
éstos, el resto se destine al “fondo de encuentros familiares”.
Este fondo se invertirá preferiblemente en acciones de grandes empresas del IBEX o
en algún otro producto de inversión de exposición y rentabilidad semejante.
El administrador de este fondo será don D. M. C. y los beneficios que genere serán
destinados a cubrir los gastos detallados en la disposición cuarta. En el caso en que los
beneficios no fueran suficientes, será posible utilizar la parte correspondiente al
montante inicial. El administrador informará periódicamente del estado de cuentas.
El administrador tendrá la potestad de delegar sus funciones en otro miembro de la
familia mediante poder público si por cualquier motivo se viera imposibilitado para
cumplirlas.
Cuarta. El “fondo de encuentros familiares” sufragará los gastos de las reuniones
familiares. Se entenderá como familia a todo aquel/lla que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
– Primera generación: La correspondiente al testador y sus hermanos/as.
– Siguientes generaciones (hasta la cuarta): Aquellos con relación de primer grado
de consanguinidad (hijos/as) o afinidad (yernos/nuevas) con la generación previa.
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140678
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 233, 271, 272, 279, 675, 902, 903, 1057, 1058, 1059, 1060,
1061 y 1062 del Código Civil; 27 y 92 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria; 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 66 de la Ley del Notariado, introducido por
la disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de enero de 1987, 23 de julio de 1990, 14 de enero de 1991, 10 de enero de 1994,
6 de febrero y 3 de abril de 1995, 25 de abril de 2001, 19 de septiembre y 6 de
noviembre de 2002, 13 de mayo, 21 de junio y 20 de septiembre de 2003, 14 de
septiembre de 2004, 31 de marzo, 23 de abril, 14 de julio y 13 de octubre de 2005, 22 de
marzo, 22 de junio y 17 de agosto de 2007, 7 de mayo y 14 de septiembre de 2009, 18
de junio de 2010, 8 y 18 de mayo y 31 de octubre de 2012, 29 de enero, 18 de junio y 11
de julio de 2013, 30 de abril de 2014, 16 de marzo y 18 de julio de 2016, 19 de enero, 4
de abril, 22 de septiembre, 4 de octubre y 21 de diciembre de 2017, 9 de enero, 22 y 28
de febrero, 5 de julio, 17 de septiembre y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero y 26 de
junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 28 de septiembre de 2020 y 31 de marzo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación, partición y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos
relevantes y circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 17 de noviembre de 2022, se otorgan las operaciones
particionales causadas por el fallecimiento de don R. C. P., fallecido el día 25 de abril
de 2022, en estado de viudo, padre de cuatro hijos –doña R. M., doña M. E., don R. y
doña M. A. C. V.–.
– En su testamento, de fecha 18 de noviembre de 2021, instituye herederos a sus
cuatro hijos por partes iguales sustituidos por sus respectivas estirpes. Ordena una serie
de legados con cargo al tercio de libre disposición de la herencia y dispone que el resto
de este tercio se destine al «fondo de encuentros familiares», en los términos siguientes:
«Tercera. Manda que el tercio de libre disposición de su herencia, se destine a
atender los legados que se establecen en la cláusula anterior, y una vez satisfechos
éstos, el resto se destine al “fondo de encuentros familiares”.
Este fondo se invertirá preferiblemente en acciones de grandes empresas del IBEX o
en algún otro producto de inversión de exposición y rentabilidad semejante.
El administrador de este fondo será don D. M. C. y los beneficios que genere serán
destinados a cubrir los gastos detallados en la disposición cuarta. En el caso en que los
beneficios no fueran suficientes, será posible utilizar la parte correspondiente al
montante inicial. El administrador informará periódicamente del estado de cuentas.
El administrador tendrá la potestad de delegar sus funciones en otro miembro de la
familia mediante poder público si por cualquier motivo se viera imposibilitado para
cumplirlas.
Cuarta. El “fondo de encuentros familiares” sufragará los gastos de las reuniones
familiares. Se entenderá como familia a todo aquel/lla que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
– Primera generación: La correspondiente al testador y sus hermanos/as.
– Siguientes generaciones (hasta la cuarta): Aquellos con relación de primer grado
de consanguinidad (hijos/as) o afinidad (yernos/nuevas) con la generación previa.
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255