III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140679

Las reuniones familiares serán organizadas preferentemente siguiendo las siguientes
líneas de actuación:
– Se formará un comité de fiestas constituido por miembros de la familia que
organizará los eventos y preparará un presupuesto que deberá ser evaluado y aceptado
el administrador. Los gastos de organización serán también sufragados por el fondo.
– Estarán invitados automáticamente todos los miembros de la familia (según se ha
definido previamente) salvo que el comité de fiestas decida de forma contraria y
justificada. Adicionalmente se podrá invitar a todas las personas ajenas a la familia que
el comité de fiestas considere oportuno.
– La periodicidad será de dos años salvo que el comité de fiestas/administrador
decida de forma contraria y justificada.
– Serán sufragados los gastos de alojamiento y comida, así como las actividades
que se organicen.
– Todo el desarrollo de las reuniones familiares se hará en un clima de cordialidad y
entendimiento propias de un encuentro de este tipo. Los miembros de la familia no
tendrán ningún derecho adquirido frente al comité de fiestas/administrador, aunque las
peticiones/comentarios serán estudiados.
Durante la celebración de las reuniones familiares se establecen los siguientes
regalos para los asistentes habituales a las reuniones familiares (salvo que el comité de
fiestas decida de otra forma comunicando los motivos de la decisión), que podrá ser
entregados de forma diferida:
– Regalo por matrimonio de seis mil euros al que tendrá derecho exclusivamente los
pertenecientes a la tercera generación. Este regalo se percibirá una sola vez y no tiene
derecho a él aquellos que lo hayan percibido de forma previa a hacerse efectivo este
testamento.
– Regalo por nacimiento/adopción de 300 euros para los padres de la tercera
generación.
– Regalo por asistencia de 200 euros para los hijos de cuarta generación menores
de dieciséis años.
– Regalo a cada sobrina del testador que haya enviudado o enviude y a las viudas de
sus sobrinos, si vuelven a contraer matrimonio de seis mil euros (percibible una sola vez).
En el caso de que las reuniones familiares perdieran el impulso o la orientación con
la que fueron concebidas inicialmente, el administrador podrá cancelar el fondo cuyo
montante total será destinado a obra benéfica».
Además, en dicho testamento nombra albacea contador-partidor a doña M. L. A. R.
con facultades para administrar, distribuir su herencia y entregar legados.
– La hija doña M. A. C. V. fue declarada incapaz y sometida al régimen de tutela por
sentencia de fecha 14 de julio de 2010, habiéndose nombrado el cargo de tutora a la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que aceptó el cargo el día 4 de octubre
de 2010; el hijo don R. C. V. estaba judicialmente incapacitado y sujeto a tutela por
sentencia de fecha 1 de marzo de 2002, habiendo sido nombrada tutora su hermana
doña R. M. C. V., que aceptó su cargo el día 9 de septiembre de 2002.
– En la escritura, entre otras, la hija y heredera doña R. M. C. V. interviene en su
propio nombre y derecho, y además como tutora en nombre y representación de su
hermano don R. C. V., declarado incapaz. En el apartado de las adjudicaciones se hace
constar que la partición se realiza por la contadora-partidora, y que «no habiendo en la
misma metálico suficiente para el pago de los legados de cantidad de dinero ordenados
por el causante, lleva a cabo la partición de la herencia de don R. C. F., mediante las
siguientes adjudicaciones, tanto de bienes relictos que tiene el valor de activos, como de
deudas hereditarias existentes, como de la obligación del pago de los legados de
cantidad dispuestos, y destino del tercio de libre disposición, una vez se obtenga

cve: BOE-A-2023-21877
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Núm. 255