III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

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metálico suficiente para ello, mediante la venta de bienes hereditarios»; el único
inmueble existente en el inventario se adjudica por cuartas partes indivisas a cada uno
de sus cuatros hijos y herederos. Al hijo don R. C. V. –discapacitado–, entre el pasivo
que se le adjudica, consta «la obligación de poner a disposición del mencionado
administrador del fondo de encuentros familiares, el resto del tercio de libre disposición
de la herencia, lo que supone una disminución del haber hereditario de cada uno de los
herederos, este en una cantidad de 48.238,50 euros», y la cuarta parte de un saldo
pendiente de una tarjeta de crédito por importe de 30,49 euros.
– Mediante escritura de fecha 1 de diciembre de 2022, la escritura de partición fue
ratificada por el representante de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos,
aceptando la herencia a beneficio de inventario y manifestando «a los efectos del
artículo 1.023 del Código Civil, desconociéndose la existencia de deudas».
– Mediante escritura de fecha 11 de enero de 2023, la hija doña M. E. C. V. ratifica le
herencia citada.
El registrador señala tres defectos de los cuales se recurren los dos últimos: a) no
consta la inscripción en el Registro Civil de las declaraciones de incapacidad de don R. y
doña M. A. C. V. y el nombramiento de sus respectivos tutores; b) compareciendo la
heredera doña R. M. C. V. en su propio nombre y derecho y en representación de su
hermano don R. C. V., como tutora, declarado en incapacidad plena y absoluta, debería
comparecer en representación de don R. C. V. el defensor judicial, al concurrir un
conflicto de intereses ocasional entre la tutora y heredera y su tutelado y heredero; se
motiva en que no se está procediendo a la simple aceptación de la herencia por el
heredero don R. C. V. a beneficio de inventario, sino que se está asumiendo una
obligación con cargo a su adjudicación, concurriendo como interesada en la partición, en
concepto de heredera, su tutora que actúa también en su representación, adjudicándose
valores mobiliarios, acciones y depósitos de cuenta corriente, lo que determina los
efectos que califican la partición y la concurrencia de conflicto de intereses, y c) hay
incongruencia entre la ratificación del representante de la Agencia Madrileña para Tutela
de Adultos, que acepta a beneficio de inventario, y la manifestación en la escritura de la
contadora-partidora que hace constar que ha citado a la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos, el día 17 de noviembre de 2022, en la sede de la Notaría del
autorizante, ya que la adjudicación de la heredera tutelada, doña M. A. C. V. incluye el
pasivo de una cuarta parte del saldo pendiente de una tarjeta con «Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA», por importe de 30,49 euros y la obligación de «poner a disposición del
fondo de encuentros familiares una cantidad de 48.238,50 euros».
La recurrente alega lo siguiente: que en cuanto a la acreditación de la inscripción en
el Registro Civil de los nombramientos de los tutores de los incapacitados, se aportan
junto con el escrito de recurso los documentos necesarios; que en cuanto a la exigencia
de la autorización judicial, es innecesaria, tratándose de una partición unilateral
efectuada por el contador-partidor y no darse, en consecuencia, ninguna variedad de
representación en el proceso particional; que cuando alguno de los interesados sea
menor o incapacitado, la única obligación del contador-partidor es la de citar a sus
representantes legales a la formación del inventario, lo que se acredita; que la partición
hecha por el contador-partidor, en el presente caso, se ajusta plenamente al título
sucesorio, no habiéndose extralimitado en su función de partir que en la actuación de la
coheredera tutora no es posible apreciar un conflicto de intereses entre los de ella y los
de su representado, pues ambos discurren de forma paralela, pues a ambos perjudicaría
cualquier error en el inventario.
2. El segundo de los defectos señala que debería comparecer en representación de
don R. C. V. el defensor judicial, al concurrir un conflicto de intereses ocasional ente la
tutora y heredera y su tutelado y heredero. El registrador entiende que no se está
procediendo por la tutora a la simple aceptación de la herencia en representación del
heredero incapacitado a beneficio de inventario, sino que se está asumiendo una
obligación con cargo a su adjudicación, concurriendo además como interesada en la
partición, en concepto de heredera, su tutora que actúa también en su representación,

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Núm. 255