III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140675
Calificación:
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
última de las notificaciones que se efectúe al Notario autorizante y al presentador.
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada (…).
En Colmenar Viejo, a ocho de mayo de dos mil veintitrés Este documento ha sido
firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río García de Sola con firma
electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. A. R., abogada, interpuso recurso
el día 7 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Peculiaridades de esta herencia:
1. Escasa cantidad de dinero en efectivo (4.462,45 euros).
2. El 77,22 % de las acciones se encuentran indisponibles por estar pignoradas en
garantía de deuda (véase extracto de valores del Banco Santander).
3. El tercio de libre disposición (conforme disposición testamentaria) está destinado
a sufragar legados y fondo de encuentros familiares): 401.704,95 euros.
4. A la herencia están llamados legatarios y cuatro herederos, de los que dos están
incapacitados.
5. El causante nombra albacea contador partidor en su testamento.
6. El único bien inmueble se valora conforme al valor mínimo de referencia
catastral.
7. Para cumplir los mandatos testamentarios es preciso vender los activos
financieros y el inmueble.
A)
Defecto subsanable:
Primera. En el correlativo se solicita acreditación de la inscripción en el Registro
Civil de los nombramientos de los tutores de los incapacitados, doña M. A. y D. R. C. V.
Entendemos que se trata de un defecto subsanable, aportando dichos certificados.
B)
Calificación recurrida:
Segunda. El Señor Registrador yerra en el correlativo, ya que desconocemos quien
es doña M. C. C. V., desconocemos a esta persona., en la escritura objeto de este
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
La masa hereditaria se compone: Activo: a) dinero en efectivo por cuantía
de 4.462,46 euros (véase extracto de cuentas bancarias); b) valores financieros
(acciones y fondos de inversión): 564.226,96 euros, encontrándose indisponibles por
estar pignoradas en garantía de deuda acciones por valor de 435.668,95 euros (véase
extracto de valores del Banco Santander); c) vivienda por valor de 824.160,00 euros; d)
vehículo por valor de 29.650,00 euros.
Pasivo: a) crédito a favor Banco Santander: 199.962,61 euros; b) tarjeta deuda
BBVA: 121,95 euros; c) honorarios contador partidor: 17.303,00 euros.
Total Activo-Pasivo: 1.205.114,86 euros.
Conforme disposiciones testamentarias, se destina para legados y fondo de
encuentros familiares el tercio de libre disposición.: 401.704, 95 euros, y el resto para los
herederos por partes iguales (803.409,91 euros): 200.852,48 euros.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140675
Calificación:
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
última de las notificaciones que se efectúe al Notario autorizante y al presentador.
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada (…).
En Colmenar Viejo, a ocho de mayo de dos mil veintitrés Este documento ha sido
firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río García de Sola con firma
electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. A. R., abogada, interpuso recurso
el día 7 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Peculiaridades de esta herencia:
1. Escasa cantidad de dinero en efectivo (4.462,45 euros).
2. El 77,22 % de las acciones se encuentran indisponibles por estar pignoradas en
garantía de deuda (véase extracto de valores del Banco Santander).
3. El tercio de libre disposición (conforme disposición testamentaria) está destinado
a sufragar legados y fondo de encuentros familiares): 401.704,95 euros.
4. A la herencia están llamados legatarios y cuatro herederos, de los que dos están
incapacitados.
5. El causante nombra albacea contador partidor en su testamento.
6. El único bien inmueble se valora conforme al valor mínimo de referencia
catastral.
7. Para cumplir los mandatos testamentarios es preciso vender los activos
financieros y el inmueble.
A)
Defecto subsanable:
Primera. En el correlativo se solicita acreditación de la inscripción en el Registro
Civil de los nombramientos de los tutores de los incapacitados, doña M. A. y D. R. C. V.
Entendemos que se trata de un defecto subsanable, aportando dichos certificados.
B)
Calificación recurrida:
Segunda. El Señor Registrador yerra en el correlativo, ya que desconocemos quien
es doña M. C. C. V., desconocemos a esta persona., en la escritura objeto de este
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
La masa hereditaria se compone: Activo: a) dinero en efectivo por cuantía
de 4.462,46 euros (véase extracto de cuentas bancarias); b) valores financieros
(acciones y fondos de inversión): 564.226,96 euros, encontrándose indisponibles por
estar pignoradas en garantía de deuda acciones por valor de 435.668,95 euros (véase
extracto de valores del Banco Santander); c) vivienda por valor de 824.160,00 euros; d)
vehículo por valor de 29.650,00 euros.
Pasivo: a) crédito a favor Banco Santander: 199.962,61 euros; b) tarjeta deuda
BBVA: 121,95 euros; c) honorarios contador partidor: 17.303,00 euros.
Total Activo-Pasivo: 1.205.114,86 euros.
Conforme disposiciones testamentarias, se destina para legados y fondo de
encuentros familiares el tercio de libre disposición.: 401.704, 95 euros, y el resto para los
herederos por partes iguales (803.409,91 euros): 200.852,48 euros.