III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140672
II
Presentadas el día 13 de abril de 2023 las referidas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Colmenar Viejo número 1, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Número de entrada/año: 1994/2023.
Asiento/Diario: 37/132.
Notario: Alfonso García-Perrote Latorre Tres Cantos–Madrid.
Protocolo: 1565.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número uno a su cargo en base a los
siguientes:
Hechos:
Con fecha trece de abril de dos mil veintitrés se presenta en este Registro el
documento de referencia, en la que practican las operaciones particionales de la
herencia de R. C. P., en la que se inventaría como único inmueble la finca 25298 de Tres
Cantos, radicante en la demarcación de este Registro.
En dicho documento, comparecen la albacea contadora partidora, los legatarios y la
hija y heredera, R. M. C. V., adjudicando los bienes inventariados en la siguiente forma:
Don R. C. V. ha sido declarado en incapacidad plena y absoluta, habiéndose
nombrado tutor a su citada hermana, R. M. C. V.
La heredera M. E. C. V., ratifica en escritura pública ante el mismo notario autorizante
el día once de enero de dos mil veintitrés, y la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, debidamente representada, ratifica en su cualidad de tutor de la también
heredera, M. A. C. V., aceptando la herencia a beneficio de inventario, “a los efectos del
artículo 1023 del Código Civil, desconociéndose la existencia de deudas” según se dice
en la escritura de ratificación.
En las adjudicaciones de don R. y doña M. A. C. V., se les adjudica un pasivo de una
cuarta parte del saldo pendiente de la tarjeta con BBVA, número dos del inventario por
importe de 30.49 euros y la obligación de poner a disposición del fondo de encuentros
familiares “el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que supone una
disminución del haber hereditario de cada uno de los herederos”, para cada uno de los
citados de 48.238,50 euros.
Calificada la escritura presentada se observan los siguientes defectos.
Primero. No consta la inscripción en el Registro Civil de las declaraciones de
incapacidad de don R. y doña M. A. C. V. y el nombramiento de sus respectivos tutores.
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
1. A los legatarios, sus correspondientes legados dispuestos por el testador.
2. A cada uno de los cuatro hijos herederos, una cuarta parte indivisa de la vivienda
unifamiliar, Finca Registral 25298 de Tres Cantos.
3. A la disposición testamentaria, Fondo de Eventos Familiares, representada por el
administrador designado en el testamento, el resto del tercio de libre disposición,
después de pagados los legados, mediante su asignación como obligación,
disminuyendo el haber de cada uno de los herederos, em la cantidad consignada en el
otorgan tercero: adjudicaciones, que realiza la contadora-partidora, prestando su
consentimiento en el otorgan cuarto, todos los comparecientes y la heredera, R. M. C. V.,
en su propio nombre y derecho y en representación de R. C. V., consentimiento que se
extiende a la aprobación de las operaciones particionales, aceptando en su nombre a
beneficio de inventario.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140672
II
Presentadas el día 13 de abril de 2023 las referidas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Colmenar Viejo número 1, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Número de entrada/año: 1994/2023.
Asiento/Diario: 37/132.
Notario: Alfonso García-Perrote Latorre Tres Cantos–Madrid.
Protocolo: 1565.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número uno a su cargo en base a los
siguientes:
Hechos:
Con fecha trece de abril de dos mil veintitrés se presenta en este Registro el
documento de referencia, en la que practican las operaciones particionales de la
herencia de R. C. P., en la que se inventaría como único inmueble la finca 25298 de Tres
Cantos, radicante en la demarcación de este Registro.
En dicho documento, comparecen la albacea contadora partidora, los legatarios y la
hija y heredera, R. M. C. V., adjudicando los bienes inventariados en la siguiente forma:
Don R. C. V. ha sido declarado en incapacidad plena y absoluta, habiéndose
nombrado tutor a su citada hermana, R. M. C. V.
La heredera M. E. C. V., ratifica en escritura pública ante el mismo notario autorizante
el día once de enero de dos mil veintitrés, y la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, debidamente representada, ratifica en su cualidad de tutor de la también
heredera, M. A. C. V., aceptando la herencia a beneficio de inventario, “a los efectos del
artículo 1023 del Código Civil, desconociéndose la existencia de deudas” según se dice
en la escritura de ratificación.
En las adjudicaciones de don R. y doña M. A. C. V., se les adjudica un pasivo de una
cuarta parte del saldo pendiente de la tarjeta con BBVA, número dos del inventario por
importe de 30.49 euros y la obligación de poner a disposición del fondo de encuentros
familiares “el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que supone una
disminución del haber hereditario de cada uno de los herederos”, para cada uno de los
citados de 48.238,50 euros.
Calificada la escritura presentada se observan los siguientes defectos.
Primero. No consta la inscripción en el Registro Civil de las declaraciones de
incapacidad de don R. y doña M. A. C. V. y el nombramiento de sus respectivos tutores.
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
1. A los legatarios, sus correspondientes legados dispuestos por el testador.
2. A cada uno de los cuatro hijos herederos, una cuarta parte indivisa de la vivienda
unifamiliar, Finca Registral 25298 de Tres Cantos.
3. A la disposición testamentaria, Fondo de Eventos Familiares, representada por el
administrador designado en el testamento, el resto del tercio de libre disposición,
después de pagados los legados, mediante su asignación como obligación,
disminuyendo el haber de cada uno de los herederos, em la cantidad consignada en el
otorgan tercero: adjudicaciones, que realiza la contadora-partidora, prestando su
consentimiento en el otorgan cuarto, todos los comparecientes y la heredera, R. M. C. V.,
en su propio nombre y derecho y en representación de R. C. V., consentimiento que se
extiende a la aprobación de las operaciones particionales, aceptando en su nombre a
beneficio de inventario.