III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140671
las actividades que se organicen. –Todo el desarrollo de las reuniones familiares se hará
en un clima de cordialidad y entendimiento propias de un encuentro de este tipo. Los
miembros de la familia no tendrán ningún derecho adquirido frente al comité de fiestas/
administrador, aunque las peticiones/comentarios serán estudiados. Durante la
celebración de las reuniones familiares se establecen los siguientes regalos para los
asistentes habituales a las reuniones familiares (salvo que el comité de fiestas decida de
otra forma comunicando los motivos de la decisión), que podrá ser entregados de forma
diferida: –Regalo por matrimonio de seis mil euros al que tendrá derecho exclusivamente
los pertenecientes a la tercera generación. Este regalo se percibirá una sola vez y no
tiene derecho a él aquellos que lo hayan percibido de forma previa a hacerse efectivo
este testamento. –Regalo por nacimiento/adopción de 300 euros para los padres de la
tercera generación. –Regalo por asistencia de 200 euros para los hijos de cuarta
generación menores de 16 años. –Regalo a cada sobrina del testador que haya
enviudado o enviude y a las viudas de sus sobrinos, si vuelven a contraer matrimonio de
seis mil euros (percibible una sola vez). En el caso de que las reuniones familiares
perdieran el impulso o la orientación con la que fueron concebidas inicialmente, el
administrador podrá cancelar el fondo cuyo montante total será destinado a obra
benéfica»; nombraba albacea contador-partidor a doña M. L. A. R. con facultades para
administrar y distribuir su herencia y entregar legados.
Interesa a los efectos de este expediente que la hija doña M. A. C. V. fue declarada
incapaz y sometida al régimen de tutela por sentencia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo de fecha 14 de julio de 2010, habiéndose
nombrado el cargo de tutora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que
aceptó el cargo el día 4 de octubre de 2010; el hijo don R. C. V. estaba judicialmente
incapacitado y sujeto a tutela por sentencia de fecha 1 de marzo de 2002 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, habiendo sido nombrada
tutora su hermana doña R. M. C. V., que aceptó su cargo el día 9 de septiembre de 2002.
En la citada escritura, entre otras, interesa que la legataria doña M. C. C. V., en el
testamento identificada como C., a favor de la que dispuso el causante un legado de
cantidad de 10.000 euros, falleció con anterioridad, quedando sin efecto el legado al no
haber dispuesto sustitución; que la hija y heredera doña R. M. C. V. intervenía en su
propio nombre y derecho, y, además, como tutora en nombre y representación de su
hermano don R. C. V., declarado incapaz. En el apartado de las adjudicaciones se hacía
constar que la partición se realizaba por la contadora-partidora y que «no habiendo en la
misma metálico suficiente para el pago de los legados de cantidad de dinero ordenados
por el causante, lleva a cabo la partición de la herencia de don R. C. F., mediante las
siguientes adjudicaciones, tanto de bienes relictos que tiene el valor de activos, como de
deudas hereditarias existentes, como de la obligación del pago de los legados de
cantidad dispuestos, y destino del tercio de libre disposición, una vez se obtenga
metálico suficiente para ello, mediante la venta de bienes hereditarios»; el único
inmueble existente en el inventario se adjudicaba por cuartas partes indivisas a cada uno
de sus cuatros hijos y herederos. Interesa a los efectos de este expediente que el hijo
don R. C. V. –discapacitado–, entre el pasivo que se le adjudicaba, consta «la obligación
de poner a disposición del mencionado administrador del fondo de encuentros familiares,
el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que supone una disminución del
haber hereditario de cada uno de los herederos, este en una cantidad de 48.238,50
euros», y la cuarta parte de un saldo pendiente de una tarjeta de crédito por importe
de 30,49 euros.
Mediante escritura otorgada el día 1 de diciembre de 2022 ante el notario de Madrid,
don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, la escritura de partición citada fue ratificada por el
representante de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, aceptando la herencia
a beneficio de inventario y manifestando «a los efectos del artículo 1.023 del Código
Civil, desconociéndose la existencia de deudas».
Mediante escritura de fecha 11 de enero de 2023 otorgada ante el mismo notario de
Tres Cantos, la hija doña M. E. C. V. ratificaba le herencia citada.
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140671
las actividades que se organicen. –Todo el desarrollo de las reuniones familiares se hará
en un clima de cordialidad y entendimiento propias de un encuentro de este tipo. Los
miembros de la familia no tendrán ningún derecho adquirido frente al comité de fiestas/
administrador, aunque las peticiones/comentarios serán estudiados. Durante la
celebración de las reuniones familiares se establecen los siguientes regalos para los
asistentes habituales a las reuniones familiares (salvo que el comité de fiestas decida de
otra forma comunicando los motivos de la decisión), que podrá ser entregados de forma
diferida: –Regalo por matrimonio de seis mil euros al que tendrá derecho exclusivamente
los pertenecientes a la tercera generación. Este regalo se percibirá una sola vez y no
tiene derecho a él aquellos que lo hayan percibido de forma previa a hacerse efectivo
este testamento. –Regalo por nacimiento/adopción de 300 euros para los padres de la
tercera generación. –Regalo por asistencia de 200 euros para los hijos de cuarta
generación menores de 16 años. –Regalo a cada sobrina del testador que haya
enviudado o enviude y a las viudas de sus sobrinos, si vuelven a contraer matrimonio de
seis mil euros (percibible una sola vez). En el caso de que las reuniones familiares
perdieran el impulso o la orientación con la que fueron concebidas inicialmente, el
administrador podrá cancelar el fondo cuyo montante total será destinado a obra
benéfica»; nombraba albacea contador-partidor a doña M. L. A. R. con facultades para
administrar y distribuir su herencia y entregar legados.
Interesa a los efectos de este expediente que la hija doña M. A. C. V. fue declarada
incapaz y sometida al régimen de tutela por sentencia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo de fecha 14 de julio de 2010, habiéndose
nombrado el cargo de tutora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que
aceptó el cargo el día 4 de octubre de 2010; el hijo don R. C. V. estaba judicialmente
incapacitado y sujeto a tutela por sentencia de fecha 1 de marzo de 2002 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, habiendo sido nombrada
tutora su hermana doña R. M. C. V., que aceptó su cargo el día 9 de septiembre de 2002.
En la citada escritura, entre otras, interesa que la legataria doña M. C. C. V., en el
testamento identificada como C., a favor de la que dispuso el causante un legado de
cantidad de 10.000 euros, falleció con anterioridad, quedando sin efecto el legado al no
haber dispuesto sustitución; que la hija y heredera doña R. M. C. V. intervenía en su
propio nombre y derecho, y, además, como tutora en nombre y representación de su
hermano don R. C. V., declarado incapaz. En el apartado de las adjudicaciones se hacía
constar que la partición se realizaba por la contadora-partidora y que «no habiendo en la
misma metálico suficiente para el pago de los legados de cantidad de dinero ordenados
por el causante, lleva a cabo la partición de la herencia de don R. C. F., mediante las
siguientes adjudicaciones, tanto de bienes relictos que tiene el valor de activos, como de
deudas hereditarias existentes, como de la obligación del pago de los legados de
cantidad dispuestos, y destino del tercio de libre disposición, una vez se obtenga
metálico suficiente para ello, mediante la venta de bienes hereditarios»; el único
inmueble existente en el inventario se adjudicaba por cuartas partes indivisas a cada uno
de sus cuatros hijos y herederos. Interesa a los efectos de este expediente que el hijo
don R. C. V. –discapacitado–, entre el pasivo que se le adjudicaba, consta «la obligación
de poner a disposición del mencionado administrador del fondo de encuentros familiares,
el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que supone una disminución del
haber hereditario de cada uno de los herederos, este en una cantidad de 48.238,50
euros», y la cuarta parte de un saldo pendiente de una tarjeta de crédito por importe
de 30,49 euros.
Mediante escritura otorgada el día 1 de diciembre de 2022 ante el notario de Madrid,
don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, la escritura de partición citada fue ratificada por el
representante de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, aceptando la herencia
a beneficio de inventario y manifestando «a los efectos del artículo 1.023 del Código
Civil, desconociéndose la existencia de deudas».
Mediante escritura de fecha 11 de enero de 2023 otorgada ante el mismo notario de
Tres Cantos, la hija doña M. E. C. V. ratificaba le herencia citada.
cve: BOE-A-2023-21877
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