III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21877)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140685
justificativa que le inhabilite para ejercer el cargo. Ninguna incompatibilidad parece existir
en este caso en que el partidor no tiene ningún interés propio en la herencia cuyo reparto
le ha sido encomendado.»
Por tanto, si el contador-partidor se limita a las funciones particionales sin apartarse
de las disposiciones del testamento y no realiza actos dispositivos, no habrá ninguna
incompatibilidad para él en la realización del acto que le ha sido encomendado.
6. Para resolver si es necesaria la intervención de los herederos en esta partición,
deben analizarse las adjudicaciones realizadas a los efectos de determinar si la
intervención conjunta de los herederos junto con el contador-partidor no se limita a
aceptar la herencia, de manera que introduzca un factor que altere el carácter unilateral
que tiene la partición practicada por contador-partidor, transformándola en un verdadero
contrato particional y haciendo, por tanto, necesaria la intervención de todos los
interesados en la herencia.
En el apartado de las adjudicaciones se hace constar que la partición se realiza por
la contadora-partidora, y que «no habiendo en la misma metálico suficiente para el pago
de los legados de cantidad de dinero ordenados por el causante, lleva a cabo la partición
de la herencia de don R. C. F., mediante las siguientes adjudicaciones, tanto de bienes
relictos que tiene el valor de activos, como de deudas hereditarias existentes, como de la
obligación del pago de los legados de cantidad dispuestos, y destino del tercio de libre
disposición, una vez se obtenga metálico suficiente para ello, mediante la venta de
bienes hereditarios»; y entre el pasivo que se adjudica al heredero discapacitado, consta
«la obligación de poner a disposición del mencionado administrador del fondo de
encuentros familiares, el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que
supone una disminución del haber hereditario de cada uno de los herederos, este en una
cantidad de 48.238,50 euros», y la cuarta parte de un saldo pendiente de una tarjeta de
crédito por importe de 30,49 euros.
En el testamento se ordena lo siguiente: «Manda que el tercio de libre disposición de
su herencia, se destine a atender los legados que se establecen en la cláusula anterior, y
una vez satisfechos éstos, el resto se destine al «fondo de encuentros familiares»». Pero
al no haber metálico suficiente en la herencia para provisionar ese fondo, se pacta la
obligación de soportar el pago en metálico.
Ciertamente, la contadora-partidora cumple con la voluntad del causante en cuanto a
poner a disposición del fondo instituido determinadas cantidades, si bien, el hecho de
obligar a los herederos con cargas que deben sufragarse con disposición y venta de
bienes de la herencia o con caudales propios de ellos, así como de contraer obligaciones
de pago en metálico, hace que sea necesaria la intervención de los mismos o de sus
representantes legales.
7. Sentado esto, hay que analizar la incidencia que tiene el hecho de que en esta
partición realizada por el contador-partidor testamentario se formalice la adjudicación a
favor de un heredero que es persona con capacidad judicialmente modificada y que
tenga que intervenir su representante en la partición.
Señala el registrador que compareciendo la heredera doña R. M. C. V. en su propio
nombre y derecho y en representación de su hermano don R. C. V., como tutora,
declarado en incapacidad plena y absoluta, debería comparecer en representación de
don R. C. V. el defensor judicial, al concurrir un conflicto de intereses ocasional ente la
tutora y heredera y su tutelado y heredero, lo que se motiva en que no se está
procediendo a la simple aceptación de la herencia por el heredero don R. C. V. a
beneficio de inventario, sino que se está asumiendo una obligación con cargo a su
adjudicación, concurriendo como interesada en la partición, en concepto de heredera, su
tutora que actúa también en su representación, adjudicándose valores nobiliarios,
acciones y depósitos de cuenta corriente, lo que determina los efectos que califican la
partición y la concurrencia de conflicto de intereses.
Este Centro Directivo, ha interpretado anteriormente en numerosas ocasiones (vid.
Resoluciones en «Vistos», entre otras), las circunstancias que conducen a determinar
cuándo concurre un conflicto de interés entre menores o incapacitados y sus
cve: BOE-A-2023-21877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140685
justificativa que le inhabilite para ejercer el cargo. Ninguna incompatibilidad parece existir
en este caso en que el partidor no tiene ningún interés propio en la herencia cuyo reparto
le ha sido encomendado.»
Por tanto, si el contador-partidor se limita a las funciones particionales sin apartarse
de las disposiciones del testamento y no realiza actos dispositivos, no habrá ninguna
incompatibilidad para él en la realización del acto que le ha sido encomendado.
6. Para resolver si es necesaria la intervención de los herederos en esta partición,
deben analizarse las adjudicaciones realizadas a los efectos de determinar si la
intervención conjunta de los herederos junto con el contador-partidor no se limita a
aceptar la herencia, de manera que introduzca un factor que altere el carácter unilateral
que tiene la partición practicada por contador-partidor, transformándola en un verdadero
contrato particional y haciendo, por tanto, necesaria la intervención de todos los
interesados en la herencia.
En el apartado de las adjudicaciones se hace constar que la partición se realiza por
la contadora-partidora, y que «no habiendo en la misma metálico suficiente para el pago
de los legados de cantidad de dinero ordenados por el causante, lleva a cabo la partición
de la herencia de don R. C. F., mediante las siguientes adjudicaciones, tanto de bienes
relictos que tiene el valor de activos, como de deudas hereditarias existentes, como de la
obligación del pago de los legados de cantidad dispuestos, y destino del tercio de libre
disposición, una vez se obtenga metálico suficiente para ello, mediante la venta de
bienes hereditarios»; y entre el pasivo que se adjudica al heredero discapacitado, consta
«la obligación de poner a disposición del mencionado administrador del fondo de
encuentros familiares, el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que
supone una disminución del haber hereditario de cada uno de los herederos, este en una
cantidad de 48.238,50 euros», y la cuarta parte de un saldo pendiente de una tarjeta de
crédito por importe de 30,49 euros.
En el testamento se ordena lo siguiente: «Manda que el tercio de libre disposición de
su herencia, se destine a atender los legados que se establecen en la cláusula anterior, y
una vez satisfechos éstos, el resto se destine al «fondo de encuentros familiares»». Pero
al no haber metálico suficiente en la herencia para provisionar ese fondo, se pacta la
obligación de soportar el pago en metálico.
Ciertamente, la contadora-partidora cumple con la voluntad del causante en cuanto a
poner a disposición del fondo instituido determinadas cantidades, si bien, el hecho de
obligar a los herederos con cargas que deben sufragarse con disposición y venta de
bienes de la herencia o con caudales propios de ellos, así como de contraer obligaciones
de pago en metálico, hace que sea necesaria la intervención de los mismos o de sus
representantes legales.
7. Sentado esto, hay que analizar la incidencia que tiene el hecho de que en esta
partición realizada por el contador-partidor testamentario se formalice la adjudicación a
favor de un heredero que es persona con capacidad judicialmente modificada y que
tenga que intervenir su representante en la partición.
Señala el registrador que compareciendo la heredera doña R. M. C. V. en su propio
nombre y derecho y en representación de su hermano don R. C. V., como tutora,
declarado en incapacidad plena y absoluta, debería comparecer en representación de
don R. C. V. el defensor judicial, al concurrir un conflicto de intereses ocasional ente la
tutora y heredera y su tutelado y heredero, lo que se motiva en que no se está
procediendo a la simple aceptación de la herencia por el heredero don R. C. V. a
beneficio de inventario, sino que se está asumiendo una obligación con cargo a su
adjudicación, concurriendo como interesada en la partición, en concepto de heredera, su
tutora que actúa también en su representación, adjudicándose valores nobiliarios,
acciones y depósitos de cuenta corriente, lo que determina los efectos que califican la
partición y la concurrencia de conflicto de intereses.
Este Centro Directivo, ha interpretado anteriormente en numerosas ocasiones (vid.
Resoluciones en «Vistos», entre otras), las circunstancias que conducen a determinar
cuándo concurre un conflicto de interés entre menores o incapacitados y sus
cve: BOE-A-2023-21877
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Núm. 255