III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21878)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Cádiz, en relación con la escritura de ampliación del capital social de una compañía a causa del plazo de vigencia de una de las certificaciones que acreditan el desembolso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140691

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 37 y 62 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 189 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de octubre de 2003, 11 de enero y 11 de abril de 2005
y 7 de noviembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de enero y 30 de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente sobre la inscripción de una ampliación de
capital mediante aportación dineraria en una sociedad de responsabilidad limitada, en la
que el certificado bancario acreditativo del desembolso es anterior en más de dos meses
a la fecha de otorgamiento de la escritura, pero no a la de celebración de la junta general
en que decidió el aumento.
Sostiene el registrador en su informe, planteando extemporáneamente lo que debiera
haber alegado en la nota de calificación, con clara merma de la capacidad argumentativa
del impugnante, que la postura clásica, mantenida por el recurrente, para la que los
términos cronológicos de referencia vienen definidos por la fecha de la certificación
bancaria y la del acuerdo de ampliación de capital correspondiente, ha quedado
superada por la redacción del artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital, posterior a
la del artículo 189 del Reglamento del Registro Mercantil.
La justificación esgrimida por el registrador, con independencia de su
intempestividad, no se corresponde con la sucesión de textos legales. A los efectos que
aquí interesan, el enunciado relevante es el recogido en el apartado 3 del artículo 62 de
la Ley de Sociedades de Capital, conforme al que «la vigencia de la certificación será de
dos meses a contar de su fecha». El texto transcrito es exactamente el mismo que el
recogido en el primer inciso del segundo párrafo del artículo 19.2 de la Ley 2/1995, de 23
de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En consecuencia, difícilmente
puede admitirse como fundamento de la mutación aducida un cambio normativo que no
ha tenido lugar.
2. La Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo
novedades relevantes en relación con la acreditación del desembolso de las
aportaciones dinerarias con respecto al régimen de las sociedades anónimas, plasmado
en su momento en Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Son destacables en
este aspecto la limitación a dos meses de la vigencia temporal de las certificaciones de
depósito de efectivo en entidades financieras, y la dotación de un régimen específico a
tales depósitos cuando sean constituidos a favor de una sociedad en constitución
durante el período fundacional, disponiendo al efecto que, durante el término de vigencia
de la correspondiente certificación, «la cancelación del depósito por quien lo hubiera
constituido exigirá la previa devolución del certificado a la entidad de crédito emisora».
Ambos extremos fueron recogidos en el segundo párrafo del artículo 19.2 de la
Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y hoy se encuentran
albergados, en términos coincidentes, en los apartados 3 y 4 del artículo 62 de la Ley de
Sociedades de Capital.
El desarrollo reglamentario de las reseñadas novedades introducidas por la
Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tuvo lugar en el artículo 189
del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil. En relación con las certificaciones de depósito, dispone el segundo
inciso del apartado 1 de este artículo que “la fecha del depósito no podrá ser anterior en
más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de
capital”. Teniendo en cuenta que los textos legales relevante a estos efectos, el del
artículo 19.2 de la Ley 2/1995, vigente en su momento, y los apartados 3 y 4 del
artículo 62 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, no han experimentado variación,
no cabe invocar un cambio normativo para propiciar una alteración en el régimen de los
desembolsos en efectivo.

cve: BOE-A-2023-21878
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Núm. 255