II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-21872)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Grado Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
6.

Sec. II.B. Pág. 140621

Tribunal calificador

6.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicado en la
Sede Electrónica de la Universidad de A Coruña con una antelación de, por lo menos, un
mes con respecto de la fecha de inicio de los ejercicios.
6.2 Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y se lo
notificarán al gerente de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o participasen en tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El/la presidente/a podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de
que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurriesen las circunstancias citadas.
Con anterioridad al comienzo del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará, en la sede electrónica la resolución por la que se nombran los nuevos
miembros del tribunal que deban substituir a los que perdiesen su condición por alguna
de las causas previstas anteriormente.
6.3 Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la
asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de ser el caso, de aquellos/as
que los/as sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión el
tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
6.4 A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificados en el
punto anterior.
6.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
6.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere
pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores/as la hará el gerente de la Universidad de A Coruña,
por propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 6.2.
6.7 Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo, escala o
categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o
superior al exigido para participar en el proceso selectivo.
6.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con alguna discapacidad
disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las
personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 1.5, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.
6.9 El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin
que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellos/as
opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
6.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su
sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.
6.11 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.12 El tribunal tendrá la categoría que le corresponda según el Decreto 144/2008,
de 26 de junio, por lo que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de

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Núm. 255