III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21911)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141025
El orden y la forma del llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas,
será el siguiente:
Las personas trabajadoras serán llamadas cada vez que se vayan a llevar a cabo las
actividades para las que fueron contratadas, y su llamamiento se hará de manera
gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo
a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas promocionales o ciclos
productivos del cliente para el que fue contratado/a, o del cliente al que vaya a ser
asignado salvo fuerza mayor debidamente constatada.
El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras
en la empresa, atendiendo a las necesidades de trabajo requeridas por el cliente y se
hará por grupos de personas trabajadoras de las distintas zonas geográficas
establecidas en cada empresa.
Producido el llamamiento, la persona trabajadora está obligada a su incorporación al
trabajo.
La empresa se obliga en ese periodo de tiempo que se marca como de inicio de
campaña a comenzar la actividad en la misma, salvo supuestos de causa de fuerza
mayor debidamente constatada.
El cese de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de forma gradual y de
acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria por
grupos de personas trabajadoras, de tal forma que, el primero en ser contratado, será
también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todas las personas
trabajadoras fijas discontinuas presten en la empresa un número igual de días dentro de
cada campaña o ciclo de producción.
No obstante lo anterior, en los supuestos en los que un trabajador esté vinculado a
una acción concreta e individual contratada por un cliente, el cese parcial del contrato de
un cliente afectará exclusivamente a las personas trabajadoras que tengan asignado ese
servicio individualmente. Así pues, solo en estos casos, no se tendrá en cuenta el orden
de incorporación de las personas trabajadoras.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, en su caso, semestral, así como los datos de altas
efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.
El llamamiento se entenderá válidamente realizado cuando este se comunique con
una antelación de, al menos 10 días, por cualquier medio que deje constancia del
llamamiento como, por ejemplo: correo certificado, SMS certificado, burofax o correo
electrónico con aviso de notificación y recepción, debiendo contestar el trabajador en el
plazo máximo de 6 días a contar desde su recepción.
Como excepción y debido al corto tiempo de prestación de servicios propios de
campañas promocionales para los puestos de trabajo Promotor/a, Demostrador/a,
Azafato/a, Operario de Montaje de Cartelería y/o Implantador, el llamamiento se
entenderá válidamente realizado cuando este se comunique con una antelación de, al
menos 5 días, por cualquiera de los medios citados en el párrafo anterior, debiendo
contestar el trabajador en el plazo máximo de 2 días a contar desde su recepción. En el
supuesto de que, realizado el llamamiento conforme al sistema determinado en este
párrafo, este sea declinado por la persona requerida, o cuando la solicitud de la
actividad, por parte del cliente, se haya hecho en un plazo inferior a 5 días a su fecha de
inicio y no haya sido cubierta la vacante, el plazo de antelación podrá reducirse a 48 h.
de antelación a la incorporación. No obstante, cuando el llamamiento se realice en un
plazo inferior al general de 5 días, la denegación de incorporación no se considerará baja
ni desistimiento de la persona trabajadora en ningún caso.
Las empresas informarán a la RLTP de este supuesto en el plazo máximo de 48
horas desde el momento en el tengan conocimiento.
Las obligaciones específicas de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamadas al mismo para efectuar las
labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres
cve: BOE-A-2023-21911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141025
El orden y la forma del llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas,
será el siguiente:
Las personas trabajadoras serán llamadas cada vez que se vayan a llevar a cabo las
actividades para las que fueron contratadas, y su llamamiento se hará de manera
gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo
a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas promocionales o ciclos
productivos del cliente para el que fue contratado/a, o del cliente al que vaya a ser
asignado salvo fuerza mayor debidamente constatada.
El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras
en la empresa, atendiendo a las necesidades de trabajo requeridas por el cliente y se
hará por grupos de personas trabajadoras de las distintas zonas geográficas
establecidas en cada empresa.
Producido el llamamiento, la persona trabajadora está obligada a su incorporación al
trabajo.
La empresa se obliga en ese periodo de tiempo que se marca como de inicio de
campaña a comenzar la actividad en la misma, salvo supuestos de causa de fuerza
mayor debidamente constatada.
El cese de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de forma gradual y de
acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria por
grupos de personas trabajadoras, de tal forma que, el primero en ser contratado, será
también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todas las personas
trabajadoras fijas discontinuas presten en la empresa un número igual de días dentro de
cada campaña o ciclo de producción.
No obstante lo anterior, en los supuestos en los que un trabajador esté vinculado a
una acción concreta e individual contratada por un cliente, el cese parcial del contrato de
un cliente afectará exclusivamente a las personas trabajadoras que tengan asignado ese
servicio individualmente. Así pues, solo en estos casos, no se tendrá en cuenta el orden
de incorporación de las personas trabajadoras.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, en su caso, semestral, así como los datos de altas
efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.
El llamamiento se entenderá válidamente realizado cuando este se comunique con
una antelación de, al menos 10 días, por cualquier medio que deje constancia del
llamamiento como, por ejemplo: correo certificado, SMS certificado, burofax o correo
electrónico con aviso de notificación y recepción, debiendo contestar el trabajador en el
plazo máximo de 6 días a contar desde su recepción.
Como excepción y debido al corto tiempo de prestación de servicios propios de
campañas promocionales para los puestos de trabajo Promotor/a, Demostrador/a,
Azafato/a, Operario de Montaje de Cartelería y/o Implantador, el llamamiento se
entenderá válidamente realizado cuando este se comunique con una antelación de, al
menos 5 días, por cualquiera de los medios citados en el párrafo anterior, debiendo
contestar el trabajador en el plazo máximo de 2 días a contar desde su recepción. En el
supuesto de que, realizado el llamamiento conforme al sistema determinado en este
párrafo, este sea declinado por la persona requerida, o cuando la solicitud de la
actividad, por parte del cliente, se haya hecho en un plazo inferior a 5 días a su fecha de
inicio y no haya sido cubierta la vacante, el plazo de antelación podrá reducirse a 48 h.
de antelación a la incorporación. No obstante, cuando el llamamiento se realice en un
plazo inferior al general de 5 días, la denegación de incorporación no se considerará baja
ni desistimiento de la persona trabajadora en ningún caso.
Las empresas informarán a la RLTP de este supuesto en el plazo máximo de 48
horas desde el momento en el tengan conocimiento.
Las obligaciones específicas de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamadas al mismo para efectuar las
labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres
cve: BOE-A-2023-21911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255