III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21911)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141024
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21911
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo nacional
para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de
reposición y servicios de marketing operacional.
Visto el acuerdo de modificación del Convenio colectivo nacional para las empresas
dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de
marketing operacional (código de convenio n.º 99016925012009), que fue publicado en
el BOE de 11 de junio de 2021, mediante el que se da nueva redacción al artículo 20
sobre contratos fijos discontinuos y se aprueban las tablas salariales para los años 2022
y 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 27 de julio de 2023, de una parte, por la
Asociación de Empresas de Marketing Operacional (AEMAR), en representación de las
empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC.OO.
Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS
DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE CAMPO PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN
Y SERVICIOS DE MARKETING OPERACIONAL
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Serán personas trabajadoras fijas discontinuas quienes formalicen este tipo de
contrato cuyo objeto será prestar servicios en trabajos de naturaleza estacional,
actividades productivas de temporada o para el desarrollo de trabajos de prestación
intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del
E.T., se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
cve: BOE-A-2023-21911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Contratos Fijos Discontinuos.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141024
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21911
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo nacional
para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de
reposición y servicios de marketing operacional.
Visto el acuerdo de modificación del Convenio colectivo nacional para las empresas
dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de
marketing operacional (código de convenio n.º 99016925012009), que fue publicado en
el BOE de 11 de junio de 2021, mediante el que se da nueva redacción al artículo 20
sobre contratos fijos discontinuos y se aprueban las tablas salariales para los años 2022
y 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 27 de julio de 2023, de una parte, por la
Asociación de Empresas de Marketing Operacional (AEMAR), en representación de las
empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC.OO.
Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS
DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE CAMPO PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN
Y SERVICIOS DE MARKETING OPERACIONAL
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Serán personas trabajadoras fijas discontinuas quienes formalicen este tipo de
contrato cuyo objeto será prestar servicios en trabajos de naturaleza estacional,
actividades productivas de temporada o para el desarrollo de trabajos de prestación
intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del
E.T., se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
cve: BOE-A-2023-21911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Contratos Fijos Discontinuos.