III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21911)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141026
llamamientos, sin justificación por parte de la persona trabajadora, será causa válida de
extinción del contrato de trabajo.
La no contestación o falta de incorporación del trabajador se entenderá como una
baja voluntaria, salvo que justifique las razones de su no reincorporación, de acuerdo
con la legislación vigente, incluyendo también la situación de Incapacidad Temporal.
Cuando llegadas las fechas del llamamiento y la comunicación a las personas
trabajadoras, establecidas en el presente convenio, no se produjeran o se comunicase la
decisión extintiva del contrato de forma expresa, las personas trabajadoras podrán
reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad
serán de hasta 10 meses
Atendiendo a las peculiaridades de la actividad del sector, se podrán celebrar
contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo
a tiempo parcial tendrán garantizado un periodo mínimo de ocupación –salvo suspensión
de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis
del Estatuto de los Trabajadores– de 120 días, de los cuales 90 serán continuados, todo
ello en un periodo de doce meses. El resto del/de los periodo(s) de ocupación hasta
alcanzar el mínimo de ocupación garantizado se distribuirán en un periodo de ocupación
de 30 días continuados, salvo acuerdo con la RLPT.
Como excepción y debido al corto tiempo de prestación de servicios propios de
campañas promocionales para los puestos de trabajo Promotor/a, Demostrador/a,
Azafato/a, Operario de Montaje de Cartelería y/o Implantador el tiempo mínimo de
ocupación será de 60 días, de los cuales 20 serán continuados, todo ello en un periodo
de doce meses.
En el caso de actividades/campañas contratadas con duraciones inferiores a 20 días,
el número de días continuos del contrato de trabajo será idéntico al de la duración de la
actividad contratada. Con un límite mínimo de 2 días continuos.
Las partes se comprometen a ver la evolución de este tipo de contrato en el sector
de cara a valorar el aumento de la garantía de ocupación, siempre y cuando dicha
garantía mínima de ocupación de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo
sea superior a la establecida en el presente acuerdo durante un periodo de tres años.
Los periodos de ocupación incluyen los descansos legales y los contemplados, de
forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en el presente convenio colectivo.
Durante este periodo de la prestación laboral, la persona trabajadora contratada
como fija discontinua a tiempo parcial prestará servicios un mínimo de 4 horas por cada
día de trabajo efectivo.
Tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo a tiempo completo quienes estén
trabajando como fijos discontinuos en el mismo lugar de trabajo mediante un contrato de
trabajo a tiempo parcial. Así mismo, las personas trabajadoras fijas-discontinuas
contratadas a tiempo parcial podrán novar temporalmente y de común acuerdo con la
empresa la prestación de sus servicios a tiempo completo.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán la consideración de colectivo
prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
cve: BOE-A-2023-21911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141026
llamamientos, sin justificación por parte de la persona trabajadora, será causa válida de
extinción del contrato de trabajo.
La no contestación o falta de incorporación del trabajador se entenderá como una
baja voluntaria, salvo que justifique las razones de su no reincorporación, de acuerdo
con la legislación vigente, incluyendo también la situación de Incapacidad Temporal.
Cuando llegadas las fechas del llamamiento y la comunicación a las personas
trabajadoras, establecidas en el presente convenio, no se produjeran o se comunicase la
decisión extintiva del contrato de forma expresa, las personas trabajadoras podrán
reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad
serán de hasta 10 meses
Atendiendo a las peculiaridades de la actividad del sector, se podrán celebrar
contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo
a tiempo parcial tendrán garantizado un periodo mínimo de ocupación –salvo suspensión
de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis
del Estatuto de los Trabajadores– de 120 días, de los cuales 90 serán continuados, todo
ello en un periodo de doce meses. El resto del/de los periodo(s) de ocupación hasta
alcanzar el mínimo de ocupación garantizado se distribuirán en un periodo de ocupación
de 30 días continuados, salvo acuerdo con la RLPT.
Como excepción y debido al corto tiempo de prestación de servicios propios de
campañas promocionales para los puestos de trabajo Promotor/a, Demostrador/a,
Azafato/a, Operario de Montaje de Cartelería y/o Implantador el tiempo mínimo de
ocupación será de 60 días, de los cuales 20 serán continuados, todo ello en un periodo
de doce meses.
En el caso de actividades/campañas contratadas con duraciones inferiores a 20 días,
el número de días continuos del contrato de trabajo será idéntico al de la duración de la
actividad contratada. Con un límite mínimo de 2 días continuos.
Las partes se comprometen a ver la evolución de este tipo de contrato en el sector
de cara a valorar el aumento de la garantía de ocupación, siempre y cuando dicha
garantía mínima de ocupación de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo
sea superior a la establecida en el presente acuerdo durante un periodo de tres años.
Los periodos de ocupación incluyen los descansos legales y los contemplados, de
forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en el presente convenio colectivo.
Durante este periodo de la prestación laboral, la persona trabajadora contratada
como fija discontinua a tiempo parcial prestará servicios un mínimo de 4 horas por cada
día de trabajo efectivo.
Tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo a tiempo completo quienes estén
trabajando como fijos discontinuos en el mismo lugar de trabajo mediante un contrato de
trabajo a tiempo parcial. Así mismo, las personas trabajadoras fijas-discontinuas
contratadas a tiempo parcial podrán novar temporalmente y de común acuerdo con la
empresa la prestación de sus servicios a tiempo completo.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán la consideración de colectivo
prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
cve: BOE-A-2023-21911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255