III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141036
14.4 Aspectos específicos para el personal desplazado de su tienda para dar
formación.
Cuando el personal de una tienda sea destinado a otra fuera de su localidad o de
una localidad limítrofe, tendrá derecho a percibir los correspondientes gastos vinculados
a dicho desplazamiento.
Artículo 15.
Distribución irregular de la jornada de trabajo.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
jornada anual de trabajo se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año. La
Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un 15 % de la jornada anual de trabajo.
La jornada que se haya distribuido de forma irregular deberá ser objeto de
neutralización en el plazo máximo de 4 meses naturales, momento en el que la persona
trabajadora no deberá mantener un saldo deudor ni acreedor de horas con la empresa.
Artículo 16.
Descanso semanal y compensación de trabajo en festivos.
16.1 En el calendario (planning) mensual de trabajo se establecerán los días de
descanso semanal de cada persona trabajadora. El descanso semanal será, como
norma general, de dos días a la semana, si bien con la casuística que se establece a
continuación.
Los trabajadores/as de tienda, en tiendas que no cierren el domingo, disfrutarán de
dos días de descanso consecutivos de forma rotatoria de lunes a domingo, coincidiendo
el descanso en sábado y domingo con los descansos de la siguiente semana, que
corresponderán a lunes y martes. En las tiendas que cierren en domingo, los
trabajadores/as asignados a las mismas disfrutarán de dos días, siendo siempre uno el
domingo, y el otro será rotativo semanal, coincidiendo la semana que se descanse en
sábado y domingo con el lunes de la siguiente semana, de tal forma que dispongan de
tres días consecutivos de descanso.
16.2 La devolución por el trabajo en días festivos se consensuará por el
trabajador/a con los responsables de la tienda, de forma que se compense en la fecha
que la persona trabajadora elija con tiempo de descanso.
En las tiendas que cierren en domingo, en caso de coincidir el domingo con un
festivo, se compensará al trabajador/a al objeto de que no se exceda la jornada de
trabajo pactada.
Los festivos que deban ser compensados con descanso, se compensarán dentro del
trimestre siguiente a su realización.
Si el trabajador/a se encuentra disfrutando de un período de vacaciones anuales, los
festivos que coincidan con esos periodos serán disfrutados en otro periodo distinto, al
objeto de no exceder la jornada de trabajo pactada.
La persona trabajadora vendrá obligada a prestar servicios en los períodos de
inventarios de existencias, en el horario que esté establecido para la realización de
dichos inventarios. Dicha obligación quedará limitada a un máximo de seis inventarios
por cada año natural.
El eventual exceso de jornada que comporte el tiempo destinado a inventarios se
compensará bien en tiempo libre, bien de conformidad con lo previsto por el artículo 34.2
del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas que excedan de la jornada planificada (planning) de cada persona
trabajadora, prestadas en la realización de inventarios entre las 6:00 horas y las 22:00
horas, tendrán una retribución adicional equivalente al 15 % del precio de la hora
ordinaria de Grupo.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Ventas especiales e inventarios.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141036
14.4 Aspectos específicos para el personal desplazado de su tienda para dar
formación.
Cuando el personal de una tienda sea destinado a otra fuera de su localidad o de
una localidad limítrofe, tendrá derecho a percibir los correspondientes gastos vinculados
a dicho desplazamiento.
Artículo 15.
Distribución irregular de la jornada de trabajo.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
jornada anual de trabajo se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año. La
Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un 15 % de la jornada anual de trabajo.
La jornada que se haya distribuido de forma irregular deberá ser objeto de
neutralización en el plazo máximo de 4 meses naturales, momento en el que la persona
trabajadora no deberá mantener un saldo deudor ni acreedor de horas con la empresa.
Artículo 16.
Descanso semanal y compensación de trabajo en festivos.
16.1 En el calendario (planning) mensual de trabajo se establecerán los días de
descanso semanal de cada persona trabajadora. El descanso semanal será, como
norma general, de dos días a la semana, si bien con la casuística que se establece a
continuación.
Los trabajadores/as de tienda, en tiendas que no cierren el domingo, disfrutarán de
dos días de descanso consecutivos de forma rotatoria de lunes a domingo, coincidiendo
el descanso en sábado y domingo con los descansos de la siguiente semana, que
corresponderán a lunes y martes. En las tiendas que cierren en domingo, los
trabajadores/as asignados a las mismas disfrutarán de dos días, siendo siempre uno el
domingo, y el otro será rotativo semanal, coincidiendo la semana que se descanse en
sábado y domingo con el lunes de la siguiente semana, de tal forma que dispongan de
tres días consecutivos de descanso.
16.2 La devolución por el trabajo en días festivos se consensuará por el
trabajador/a con los responsables de la tienda, de forma que se compense en la fecha
que la persona trabajadora elija con tiempo de descanso.
En las tiendas que cierren en domingo, en caso de coincidir el domingo con un
festivo, se compensará al trabajador/a al objeto de que no se exceda la jornada de
trabajo pactada.
Los festivos que deban ser compensados con descanso, se compensarán dentro del
trimestre siguiente a su realización.
Si el trabajador/a se encuentra disfrutando de un período de vacaciones anuales, los
festivos que coincidan con esos periodos serán disfrutados en otro periodo distinto, al
objeto de no exceder la jornada de trabajo pactada.
La persona trabajadora vendrá obligada a prestar servicios en los períodos de
inventarios de existencias, en el horario que esté establecido para la realización de
dichos inventarios. Dicha obligación quedará limitada a un máximo de seis inventarios
por cada año natural.
El eventual exceso de jornada que comporte el tiempo destinado a inventarios se
compensará bien en tiempo libre, bien de conformidad con lo previsto por el artículo 34.2
del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas que excedan de la jornada planificada (planning) de cada persona
trabajadora, prestadas en la realización de inventarios entre las 6:00 horas y las 22:00
horas, tendrán una retribución adicional equivalente al 15 % del precio de la hora
ordinaria de Grupo.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Ventas especiales e inventarios.