III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 141037
Vacaciones.
18.1 El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales por
cada año de servicio.
En el establecimiento del calendario de vacaciones tendrán audiencia e intervención
los trabajadores/as a través de la representación legal de las personas trabajadoras en el
centro de trabajo. Antes del 31 de enero de cada año la Empresa comunicará el cada
trabajador/a el calendario de disfrute de las vacaciones anuales.
Su disfrute se producirá entre los meses de enero y diciembre, de acuerdo con la
siguiente distribución:
– 21 días entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
– 10 días el resto del año.
Excepcionalmente, y para aquellas tiendas que se encuentren en zonas turísticas o
con alto nivel de actividad en el período estival, dicho disfrute tendrá la siguiente
distribución:
– 15 días entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
– 16 días el resto de año.
El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año natural, disfrutará de
un período de vacaciones proporcional al tiempo de servicio acreditado en ese año
natural.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto, o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
correspondiera, al finalizar el período de suspensión aunque haya finalizado el año
natural al que corresponda.
En el supuesto que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
18.2 Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras afectadas por este
convenio a incrementar un día más de vacaciones anuales retribuidas una vez se
alcance un cuatrienio de antigüedad en la Empresa.
18.3 Retribución durante los días de vacaciones anuales retribuidas.
(i) Se percibirá una retribución por todos los conceptos salariales fijos (percibidos
los 12 meses del año).
(ii) Adicionalmente, se determinará por cada trabajador/a los importes percibidos
por conceptos de naturaleza salarial variable a lo largo del año natural, siempre que el
percibo de cada concepto se haya producido en 6 ó más meses dentro del año natural.
(iii) Adicionalmente se incluirá la media de horas complementarias y ampliaciones
de jornadas realizadas dentro del año natural anterior.
(iv) Determinado el importe anterior, se calculará la media percibida por dichos
conceptos (dividiendo el importe total percibido por los conceptos computables entre 11
meses). La cantidad resultante deberá dividirse entre 30 días para obtener la cantidad
diaria en que deberá incrementarse la retribución en los días de vacaciones.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
La retribución de los días de vacaciones anuales retribuidas se hará de la siguiente
forma:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 141037
Vacaciones.
18.1 El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales por
cada año de servicio.
En el establecimiento del calendario de vacaciones tendrán audiencia e intervención
los trabajadores/as a través de la representación legal de las personas trabajadoras en el
centro de trabajo. Antes del 31 de enero de cada año la Empresa comunicará el cada
trabajador/a el calendario de disfrute de las vacaciones anuales.
Su disfrute se producirá entre los meses de enero y diciembre, de acuerdo con la
siguiente distribución:
– 21 días entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
– 10 días el resto del año.
Excepcionalmente, y para aquellas tiendas que se encuentren en zonas turísticas o
con alto nivel de actividad en el período estival, dicho disfrute tendrá la siguiente
distribución:
– 15 días entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
– 16 días el resto de año.
El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año natural, disfrutará de
un período de vacaciones proporcional al tiempo de servicio acreditado en ese año
natural.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto, o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
correspondiera, al finalizar el período de suspensión aunque haya finalizado el año
natural al que corresponda.
En el supuesto que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
18.2 Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras afectadas por este
convenio a incrementar un día más de vacaciones anuales retribuidas una vez se
alcance un cuatrienio de antigüedad en la Empresa.
18.3 Retribución durante los días de vacaciones anuales retribuidas.
(i) Se percibirá una retribución por todos los conceptos salariales fijos (percibidos
los 12 meses del año).
(ii) Adicionalmente, se determinará por cada trabajador/a los importes percibidos
por conceptos de naturaleza salarial variable a lo largo del año natural, siempre que el
percibo de cada concepto se haya producido en 6 ó más meses dentro del año natural.
(iii) Adicionalmente se incluirá la media de horas complementarias y ampliaciones
de jornadas realizadas dentro del año natural anterior.
(iv) Determinado el importe anterior, se calculará la media percibida por dichos
conceptos (dividiendo el importe total percibido por los conceptos computables entre 11
meses). La cantidad resultante deberá dividirse entre 30 días para obtener la cantidad
diaria en que deberá incrementarse la retribución en los días de vacaciones.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
La retribución de los días de vacaciones anuales retribuidas se hará de la siguiente
forma: