III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141038
(v) El importe de la retribución por vacaciones de los puntos (ii) y (iii) así calculada
se abonará dentro del primer trimestre del siguiente año natural en un único pago.
Artículo 19. Licencias retribuidas.
El trabajador/a, previo aviso y justificación escrita, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para
acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de
enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles
o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente
posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la
licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de
disfrutar de ese año.
4. Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo.
5. Cinco días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el caso de que los desplazamientos se
realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días hábiles. En el caso de
hospitalización, accidente o enfermedad grave, el trabajador podrá utilizar la licencia
mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.
5 bis. Tres días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a provincia distinta de la de su
residencia, la licencia será de cinco días hábiles.
6. Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado
implique cambio de residencia con mudanza de enseres.
7. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad.
8. Por el tiempo preciso, y con un límite de 24 horas al año, con justificación del
mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de 16 años,
o familiares discapacitados hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad,, siempre que se justifique la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
10. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los mismos.
11. En los casos de nacimiento prematuro de hijo o hija o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141038
(v) El importe de la retribución por vacaciones de los puntos (ii) y (iii) así calculada
se abonará dentro del primer trimestre del siguiente año natural en un único pago.
Artículo 19. Licencias retribuidas.
El trabajador/a, previo aviso y justificación escrita, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para
acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de
enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles
o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente
posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la
licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de
disfrutar de ese año.
4. Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo.
5. Cinco días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el caso de que los desplazamientos se
realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días hábiles. En el caso de
hospitalización, accidente o enfermedad grave, el trabajador podrá utilizar la licencia
mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.
5 bis. Tres días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a provincia distinta de la de su
residencia, la licencia será de cinco días hábiles.
6. Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado
implique cambio de residencia con mudanza de enseres.
7. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad.
8. Por el tiempo preciso, y con un límite de 24 horas al año, con justificación del
mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de 16 años,
o familiares discapacitados hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad,, siempre que se justifique la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
10. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los mismos.
11. En los casos de nacimiento prematuro de hijo o hija o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255