III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141039

12. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de un máximo de tres días de
licencia retribuida, a utilizar en alguno de los siguientes supuestos:
a) Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad., que podrán acumularse a lo establecido
en el apartado 3 del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
b) Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que el trabajador/a deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
c) Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal
de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación.
Artículo 20.

Licencias no retribuidas.

Los empleados/as podrán disfrutar de una única licencia sin retribución de hasta
treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta
licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias, permisos,
puentes o vacaciones. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo.
La solicitud del permiso no retribuido regulado en el presente artículo deberá ser
solicitado por escrito con una antelación mínima de cinco días a la fecha de su disfrute
por el trabajador que lo solicite.
CAPÍTULO VIII
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 21.

Excedencia por cuidado de hijos/as.

Los trabajadores/as que soliciten una excedencia por cuidado de hijos de acuerdo
con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un período no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Tendrá derecho a reingresar en su puesto de trabajo
durante los dos primeros años de la excedencia, siempre que lo avise a la empresa por
escrito treinta días antes de la fecha de su incorporación.
La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una
antelación, al menos de treinta días a la fecha del inicio. Los escritos tanto de solicitud de
excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados
igualmente por escrito por la empresa. La excedencia contemplada en el presente
apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más periodos, constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
2.

Excedencia voluntaria.

Los trabajadores/as con al menos una antigüedad de un año podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

1.

Excedencias.