III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141040

excedencia voluntaria será presentada por el trabajador/as al menos treinta días antes
de su fecha prevista de inicio. El trabajador/a deberá igualmente solicitar por escrito el
reingreso en la empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia,
estando obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición. Si el trabajador/a no
solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su
excedencia, causará baja voluntaria en la empresa. Para acogerse a una nueva
excedencia el trabajador/a deberá cubrir al menos cuatro años de servicio en la empresa
desde el final de la anterior excedencia.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho al reingreso aquellos
empleados/as que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria para los supuestos de
estar cursando estudios de enseñanza reglada o participación voluntaria en proyectos de
organizaciones no gubernamentales.
3.

Excedencia por fallecimiento de familiares.

En el caso de fallecimiento del hijo /a o del cónyuge o pareja de hecho del trabajador
o trabajadora, quedando algún hijo menor de 12 años, dicho trabajador o trabajadora
tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Dicha excedencia tendrá una
duración máxima de treinta días naturales. Debiendo ser solicitada al empresario por el
beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de
reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
4.

Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional. Durante los dos primeros años de duración de esta excedencia tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo, preavisando a la empresa sobre su
reincorporación con al menos treinta días.
Artículo 22. Cuidado del lactante.

Artículo 23.

Suspensión del contrato por nacimiento.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las cuatro semanas

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples
Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá acumular el disfrute de este
derecho en veinte días naturales, tras el nacimiento, adopción o guarda con fines de
adopción o acogimiento. En el caso de parto múltiple los trabajadores/as podrán disfrutar
del derecho contenido en los párrafos anteriores por cada uno de los hijos.