III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141041
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En lo no regulado en el presente artículo en materia de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IX
Varios
Artículo 24.
Compensación por gastos.
El desplazamiento de un trabajador/a de forma puntual a un centro de trabajo situado
en otro municipio distinto del que esté asignado habitualmente y del que corresponda al
domicilio del trabajador/a, dará derecho al percibo de hasta los siguientes importes por
gastos de manutención, siempre previa justificación mediante la correspondiente factura:
–
–
–
–
Con pernocta: 30 euros.
Desayuno: 6 euros.
Comida: 12 euros.
Cena: 12 euros.
Los gastos de hotel en caso de pernocta serán a cargo de la Empresa.
Se entenderá por municipio distinto del que esté asignado habitualmente el
trabajador/a aquel que se encuentre fuera del área urbana y de la zona de influencia
constituida por una o varias poblaciones limítrofes.
Cuando en los desplazamientos el trabajador/a utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización la cantidad de 0,19
euros por kilómetro, que se verá incrementado de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 25.
Prendas de trabajo.
Al personal que deba ir uniformado se le entregarán dos polos y dos sudaderas.
Igualmente, la empresa proveerá a aquellos trabajadores/as que por su desempeño
así lo requieran, de los EPIS correspondientes según la evaluación de riesgos.
La renovación de prendas de trabajo se realizará con la periodicidad suficiente en
función de la exigible buena presencia e imagen que el personal deba mantener.
Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias,
debiendo devolverlas en dicho estado al causar baja en la Empresa.
Complementos por Incapacidad Temporal.
En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la Seguridad
Social o la mutua patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el
tiempo en el que el/la trabajador/a tenga derecho a prestaciones económicas,
complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y,
en todo caso, por el período máximo que para la misma establezca la legislación vigente,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según
se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde la
hospitalización hasta el alta hospitalaria.
b) Hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día de baja, para las dos
primeras bajas por contingencias comunes, dentro del año natural.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141041
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En lo no regulado en el presente artículo en materia de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IX
Varios
Artículo 24.
Compensación por gastos.
El desplazamiento de un trabajador/a de forma puntual a un centro de trabajo situado
en otro municipio distinto del que esté asignado habitualmente y del que corresponda al
domicilio del trabajador/a, dará derecho al percibo de hasta los siguientes importes por
gastos de manutención, siempre previa justificación mediante la correspondiente factura:
–
–
–
–
Con pernocta: 30 euros.
Desayuno: 6 euros.
Comida: 12 euros.
Cena: 12 euros.
Los gastos de hotel en caso de pernocta serán a cargo de la Empresa.
Se entenderá por municipio distinto del que esté asignado habitualmente el
trabajador/a aquel que se encuentre fuera del área urbana y de la zona de influencia
constituida por una o varias poblaciones limítrofes.
Cuando en los desplazamientos el trabajador/a utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización la cantidad de 0,19
euros por kilómetro, que se verá incrementado de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 25.
Prendas de trabajo.
Al personal que deba ir uniformado se le entregarán dos polos y dos sudaderas.
Igualmente, la empresa proveerá a aquellos trabajadores/as que por su desempeño
así lo requieran, de los EPIS correspondientes según la evaluación de riesgos.
La renovación de prendas de trabajo se realizará con la periodicidad suficiente en
función de la exigible buena presencia e imagen que el personal deba mantener.
Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias,
debiendo devolverlas en dicho estado al causar baja en la Empresa.
Complementos por Incapacidad Temporal.
En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la Seguridad
Social o la mutua patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el
tiempo en el que el/la trabajador/a tenga derecho a prestaciones económicas,
complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y,
en todo caso, por el período máximo que para la misma establezca la legislación vigente,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según
se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde la
hospitalización hasta el alta hospitalaria.
b) Hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día de baja, para las dos
primeras bajas por contingencias comunes, dentro del año natural.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.