III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141042
c) En la tercera y sucesivas bajas por contingencias comunes el tratamiento será el
siguiente: Los 3 primeros días sin complemento. Del día 4 al día 15: la Dirección
complementará en su caso hasta el 75 % del salario. A partir del día 16 de baja la
Dirección complementará hasta el 100 % del salario.
Artículo 27.
Descuento en compras.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece un sistema de
descuento en compras para empleados del 10 %.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 28. Régimen disciplinario.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los
trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente capítulo.
Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y
trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la Empresa cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de
no estar tipificadas en el presente convenio.
Están expresamente excluidas las multas de haber.
Artículo 29.
a)
Faltas.
Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo a partir de 20
minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por
la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga
encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
3. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
7. Fumar durante el tiempo de trabajo en las inmediaciones de una tienda de la
Empresa.
8. La falta de aseo y limpieza personal ocasional.
Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a
partir de 30 minutos en el período de un mes, siempre que de estos retrasos se deriven
por la función especial del trabajo perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga
encomendado.
2. La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el
período de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para
la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.
3. Dedicarse a distracciones o entretenimientos (entre otros, navegar por internet a
través de terminales móviles, tabletas o similares), cualesquiera que sean, durante el
tiempo de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141042
c) En la tercera y sucesivas bajas por contingencias comunes el tratamiento será el
siguiente: Los 3 primeros días sin complemento. Del día 4 al día 15: la Dirección
complementará en su caso hasta el 75 % del salario. A partir del día 16 de baja la
Dirección complementará hasta el 100 % del salario.
Artículo 27.
Descuento en compras.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece un sistema de
descuento en compras para empleados del 10 %.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 28. Régimen disciplinario.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los
trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente capítulo.
Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y
trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la Empresa cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de
no estar tipificadas en el presente convenio.
Están expresamente excluidas las multas de haber.
Artículo 29.
a)
Faltas.
Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo a partir de 20
minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por
la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga
encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
3. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
7. Fumar durante el tiempo de trabajo en las inmediaciones de una tienda de la
Empresa.
8. La falta de aseo y limpieza personal ocasional.
Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a
partir de 30 minutos en el período de un mes, siempre que de estos retrasos se deriven
por la función especial del trabajo perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga
encomendado.
2. La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el
período de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para
la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.
3. Dedicarse a distracciones o entretenimientos (entre otros, navegar por internet a
través de terminales móviles, tabletas o similares), cualesquiera que sean, durante el
tiempo de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
b)