III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141043

4. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la
desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se
derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
empresa, incluso la uniformidad.
6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su
respeto o consideración.
7. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las
dependencias de la empresa.
8. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle la labor de cara al público.
9. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de
la dirección.
10. Firmar el registro de entrada al puesto de trabajo sin llevar el uniforme puesto,
así como firmar el registro de salida con ropa de calle.
11. Alterar o modificar el registro de la hora de entrada o salida.
12. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad, incluso el no
uso de las prendas y elementos de protección.
14. Cuando el trabajador se halle de baja por IT, no comunicar, mediante el
oportuno certificado del médico de la seguridad social, el desplazamiento a otro lugar
geográfico distinto al domicilio que conste en la empresa, con carácter previo a la
realización del mismo.
15. El cobro de mercancía a uno mismo o a familiares.
16. La inobservancia de las leyes y demás normativa de aplicación en la Empresa,
especialmente en materia de medidas sanitarias (prohibición de fumar), cuando hayan
sido debidamente anunciadas por la dirección.
17. La inobservancia por los trabajadores no nacionales de la obligación de tramitar
en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla cuando le hubiera sido
advertido oportunamente por la empresa.
18. El uso inadecuado de internet, del correo electrónico o de terminales de
teléfono propiedad de la Empresa, incumpliendo la política interna de la misma.
19. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de
otro empleado/a utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización
de la empresa.
Faltas muy graves.

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
Empresa sin la debida autorización.
3. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la misma, sea cual fuese
el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo
abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
4. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo.
5. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la
Empresa.
6. La revelación a terceros ajenos a la Empresa de datos de reserva obligada.

cve: BOE-A-2023-21912
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