III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141044
7. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los directivos y mandos de la Empresa o a sus familiares, así
como a los compañeros y subordinados, y a los clientes.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
9. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
10. Fumar durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle la labor de cara al público.
11. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la
Empresa.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El acoso sexual, por razón de sexo o moral.
14. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad
ordenados.
15. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo.
18. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de
trabajo o clientes, durante la jornada laboral.
19. La infracción de las normas y medidas establecidas por la ley de prevención de
riesgos laborales o las determinadas por este convenio o por la Empresa en desarrollo o
aplicación de ésta, cuando causen un daño en la salud o la integridad física del
trabajador o de otros trabajadores.
20. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del
centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que
exijan especiales procedimientos de calidad.
21. El falsear o manipular operaciones vinculadas al descuento de compras para
los empleados de la Empresa.
22. La transgresión de las normas de seguridad informática de la empresa, así
como el quebranto de la confidencialidad de datos.
Artículo 30.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas graves:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141044
7. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los directivos y mandos de la Empresa o a sus familiares, así
como a los compañeros y subordinados, y a los clientes.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
9. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
10. Fumar durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle la labor de cara al público.
11. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la
Empresa.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El acoso sexual, por razón de sexo o moral.
14. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad
ordenados.
15. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo.
18. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de
trabajo o clientes, durante la jornada laboral.
19. La infracción de las normas y medidas establecidas por la ley de prevención de
riesgos laborales o las determinadas por este convenio o por la Empresa en desarrollo o
aplicación de ésta, cuando causen un daño en la salud o la integridad física del
trabajador o de otros trabajadores.
20. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del
centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que
exijan especiales procedimientos de calidad.
21. El falsear o manipular operaciones vinculadas al descuento de compras para
los empleados de la Empresa.
22. La transgresión de las normas de seguridad informática de la empresa, así
como el quebranto de la confidencialidad de datos.
Artículo 30.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas graves: