III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 141045
Procedimiento sancionador y prescripción.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación laboral general.
Las faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su
imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su
cumplimiento.
En todo caso, las faltas prescribirán a los diez, veinte y sesenta días según que su
calificación sea de leve, grave o muy grave respectivamente, desde que la Empresa tuvo
conocimiento de las mismas o a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos de la representación legal de los trabajadores
Artículo 32.
Comité Intercentros.
Las representaciones de los trabajadores de la Empresa, en los Comités de Empresa
y delegados/as de personal, se constituirán en un Comité Intercentros, como única
interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas
materias que sean competencia propia de los comités del centro o delegados/as de
personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de
trabajo, y deban ser tratados con carácter general.
El Comité Intercentros tendrá atribuidas las competencias y derechos de información
y consulta que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los comités de
Empresa o delegados/as de Personal.
El Comité Intercentros estará formado por un máximo de 9 personas, designadas de
entre los distintos comités de Empresa o delegados/as de personal, guardando la
proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados
globalmente.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para la representación legal de las personas
trabajadoras, siendo sus decisiones en las materias de su competencia vinculantes para
la totalidad de la plantilla.
Horas sindicales.
Los miembros del comité de empresa o delegados/as de personal y en su caso
delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que tienen
reconocido a favor de otros miembros del comité de empresa, delegados/as de personal
o delegados/as sindicales de su mismo sindicato.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la Empresa.
Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos: Nombre de la
persona cedente y de la persona cesionaria, número de horas cedidas y período por el
que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un
año, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por cesionario/s.
El crédito sindical se podrá ceder en el ámbito de toda la empresa durante los doce
meses del año sin excepción alguna.
Artículo 34.
Delegados/as Sindicales de Empresa.
De acuerdo y como especialidad de lo establecido en el artículo 10 de la LOLS, los
sindicatos que cuenten con más del 25 % de la representación legal de los
trabajadores/as en la empresa, podrán nombrar de entre sus afiliados/as en la empresa y
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 141045
Procedimiento sancionador y prescripción.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación laboral general.
Las faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su
imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su
cumplimiento.
En todo caso, las faltas prescribirán a los diez, veinte y sesenta días según que su
calificación sea de leve, grave o muy grave respectivamente, desde que la Empresa tuvo
conocimiento de las mismas o a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos de la representación legal de los trabajadores
Artículo 32.
Comité Intercentros.
Las representaciones de los trabajadores de la Empresa, en los Comités de Empresa
y delegados/as de personal, se constituirán en un Comité Intercentros, como única
interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas
materias que sean competencia propia de los comités del centro o delegados/as de
personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de
trabajo, y deban ser tratados con carácter general.
El Comité Intercentros tendrá atribuidas las competencias y derechos de información
y consulta que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los comités de
Empresa o delegados/as de Personal.
El Comité Intercentros estará formado por un máximo de 9 personas, designadas de
entre los distintos comités de Empresa o delegados/as de personal, guardando la
proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados
globalmente.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para la representación legal de las personas
trabajadoras, siendo sus decisiones en las materias de su competencia vinculantes para
la totalidad de la plantilla.
Horas sindicales.
Los miembros del comité de empresa o delegados/as de personal y en su caso
delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que tienen
reconocido a favor de otros miembros del comité de empresa, delegados/as de personal
o delegados/as sindicales de su mismo sindicato.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la Empresa.
Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos: Nombre de la
persona cedente y de la persona cesionaria, número de horas cedidas y período por el
que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un
año, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por cesionario/s.
El crédito sindical se podrá ceder en el ámbito de toda la empresa durante los doce
meses del año sin excepción alguna.
Artículo 34.
Delegados/as Sindicales de Empresa.
De acuerdo y como especialidad de lo establecido en el artículo 10 de la LOLS, los
sindicatos que cuenten con más del 25 % de la representación legal de los
trabajadores/as en la empresa, podrán nombrar de entre sus afiliados/as en la empresa y
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.