III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141046
por los procedimientos que el sindicato tenga establecido en función de la siguiente
tabla:
–
–
–
–
–
De 100 a 500 trabajadores: Uno.
De 501 a 1000 trabajadores: Dos.
De 1001 a 2000 trabajadores: Tres.
De 2001 a 3000 trabajadores: Cuatro.
De 3001 en adelante: Cinco.
Artículo 35.
35.1
Otros derechos sindicales.
Tablón de anuncios:
En cada uno de los centros de trabajo de la empresa se dispondrá de un tablón de
anuncios para su utilización por los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales,
con fines sindicales. Se situará de tal forma que, sin estar a la vista pública ajena al
centro de trabajo, sea fácil la localización del mismo para los trabajadores/as.
35.2
Dietas por negociación colectiva a instancia de la empresa:
Cuando los representantes unitarios y/o sindicales sean convocados para la
negociación a nivel colectivo, y dicha negociación conlleve algún desplazamiento por el
trabajador/a, la empresa se hará cargo de los gastos derivados de dicha convocatoria,
en los términos y por los importes que en cada momento estén fijados en la empresa.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria y solución de conflictos
Artículo 36.
Comisión Paritaria.
Artículo 37. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de la inaplicación
del convenio.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias
derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de lo previsto por el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y no
habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI Acuerdo sobre
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo se compondrá de dos
representantes de la Empresa y dos miembros del Comité Intercentros de la Empresa,
designados todos ellos en función de los temas a tratar, por cada una de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá atribuidas las facultades de interpretación del convenio,
propias de toda Comisión Paritaria, por lo que deberá someterse a la misma cualquier
cuestión que pueda surgir en materia de cumplimiento, interpretación, alcance o
aplicación del presente convenio colectivo, siempre que dichas cuestiones sean de
naturaleza o alcance colectivo.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en un plazo de 10 días, contados
a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple. De no alcanzarse acuerdo, las discrepancias se someterán con arreglo
a lo previsto en el párrafo siguiente.
A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3 e) del Estatuto de los
Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria consistirá en el sometimiento al VI Acuerdo para la Solución
Autónoma de Conflictos Laborales.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141046
por los procedimientos que el sindicato tenga establecido en función de la siguiente
tabla:
–
–
–
–
–
De 100 a 500 trabajadores: Uno.
De 501 a 1000 trabajadores: Dos.
De 1001 a 2000 trabajadores: Tres.
De 2001 a 3000 trabajadores: Cuatro.
De 3001 en adelante: Cinco.
Artículo 35.
35.1
Otros derechos sindicales.
Tablón de anuncios:
En cada uno de los centros de trabajo de la empresa se dispondrá de un tablón de
anuncios para su utilización por los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales,
con fines sindicales. Se situará de tal forma que, sin estar a la vista pública ajena al
centro de trabajo, sea fácil la localización del mismo para los trabajadores/as.
35.2
Dietas por negociación colectiva a instancia de la empresa:
Cuando los representantes unitarios y/o sindicales sean convocados para la
negociación a nivel colectivo, y dicha negociación conlleve algún desplazamiento por el
trabajador/a, la empresa se hará cargo de los gastos derivados de dicha convocatoria,
en los términos y por los importes que en cada momento estén fijados en la empresa.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria y solución de conflictos
Artículo 36.
Comisión Paritaria.
Artículo 37. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de la inaplicación
del convenio.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias
derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de lo previsto por el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y no
habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI Acuerdo sobre
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo se compondrá de dos
representantes de la Empresa y dos miembros del Comité Intercentros de la Empresa,
designados todos ellos en función de los temas a tratar, por cada una de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá atribuidas las facultades de interpretación del convenio,
propias de toda Comisión Paritaria, por lo que deberá someterse a la misma cualquier
cuestión que pueda surgir en materia de cumplimiento, interpretación, alcance o
aplicación del presente convenio colectivo, siempre que dichas cuestiones sean de
naturaleza o alcance colectivo.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en un plazo de 10 días, contados
a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple. De no alcanzarse acuerdo, las discrepancias se someterán con arreglo
a lo previsto en el párrafo siguiente.
A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3 e) del Estatuto de los
Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria consistirá en el sometimiento al VI Acuerdo para la Solución
Autónoma de Conflictos Laborales.