III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141047
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante solicitud de conciliación o
mediación por cualquiera de las partes.
El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la
discrepancia será de siete días.
2. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las
partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional
de convenios colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO XIII
Igualdad y Protocolo de Acoso
Artículo 38.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En materia de igualdad se estará a las previsiones legales en dicha materia.
En todo caso, el plan de igualdad de la empresa incorporará un protocolo de acoso
sexual y por razón de sexo.
Disposición transitoria primera.
A partir de la firma del presente convenio las funciones de Supervisor Plus, pasarán
a denominarse Shift Leader.
A partir de la firma del presente convenio, de la cuantía que vengan percibiendo las
personas trabajadoras que tuvieran asignadas funciones de Supervisor Plus como
complemento de polivalencia, se detraerá la cantidad necesaria para alcanzar el importe
del salario base del Grupo II para el año 2023.
Efectuada la anterior operación, si queda alguna cantidad remanente la misma
quedará consolidada en la retribución de la persona trabajadora bajo el concepto de
«mejora voluntaria».
Disposición transitoria segunda.
El personal que tenía asignada, a la fecha de firma del presente convenio, las
funciones de «Clothing Supervisor», pasará a quedar asignado al Grupo III del convenio,
manteniendo en todo caso a título individual su salario y jornada.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Disposición derogatoria.
ANEXO I
Acuerdo en materia de trabajo a distancia (teletrabajo)
Política de trabajo a distancia
Las partes convienen implantar, por medio del presente documento, las condiciones
generales de trabajo a distancia (teletrabajo) para el personal de la Empresa que presta
sus servicios en las oficinas centrales.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en su
ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a los/as
trabajadores/as afectados por el mismo, en el momento en que se incorporen a éste, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141047
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante solicitud de conciliación o
mediación por cualquiera de las partes.
El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la
discrepancia será de siete días.
2. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las
partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional
de convenios colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO XIII
Igualdad y Protocolo de Acoso
Artículo 38.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En materia de igualdad se estará a las previsiones legales en dicha materia.
En todo caso, el plan de igualdad de la empresa incorporará un protocolo de acoso
sexual y por razón de sexo.
Disposición transitoria primera.
A partir de la firma del presente convenio las funciones de Supervisor Plus, pasarán
a denominarse Shift Leader.
A partir de la firma del presente convenio, de la cuantía que vengan percibiendo las
personas trabajadoras que tuvieran asignadas funciones de Supervisor Plus como
complemento de polivalencia, se detraerá la cantidad necesaria para alcanzar el importe
del salario base del Grupo II para el año 2023.
Efectuada la anterior operación, si queda alguna cantidad remanente la misma
quedará consolidada en la retribución de la persona trabajadora bajo el concepto de
«mejora voluntaria».
Disposición transitoria segunda.
El personal que tenía asignada, a la fecha de firma del presente convenio, las
funciones de «Clothing Supervisor», pasará a quedar asignado al Grupo III del convenio,
manteniendo en todo caso a título individual su salario y jornada.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Disposición derogatoria.
ANEXO I
Acuerdo en materia de trabajo a distancia (teletrabajo)
Política de trabajo a distancia
Las partes convienen implantar, por medio del presente documento, las condiciones
generales de trabajo a distancia (teletrabajo) para el personal de la Empresa que presta
sus servicios en las oficinas centrales.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en su
ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a los/as
trabajadores/as afectados por el mismo, en el momento en que se incorporen a éste, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3.