III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141048
Dichas personas trabajadoras podrán acogerse a las condiciones de trabajo a
distancia contempladas en el presente Acuerdo, siempre que concurra acuerdo individual
expreso con la Empresa.
Condiciones generales. Ámbito objetivo y subjetivo
El teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
El acuerdo individual de teletrabajo será reversible por la persona trabajadora y por la
empresa mediando un preaviso de dos meses. En caso de decisión de la empresa de
solicitar la reversibilidad del acuerdo de teletrabajo, deberá acreditar e informar de las
causas a la persona trabajadora afectada.
A efectos del presente Acuerdo se entiende por teletrabajo o trabajo a distancia, una
forma flexible y ordenada de realización de la actividad laboral desde el domicilio fijado
por la persona teletrabajadora, utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la
información y comunicación.
En todo caso, deberá asegurarse necesariamente el cumplimiento de las
necesidades de la actividad, siendo compatible con la modalidad presencial que seguirá
siendo la modalidad ordinaria de trabajo.
Ámbito personal:
Podrán acogerse al régimen de teletrabajo aquí previsto aquellas personas
trabajadoras asignadas a las oficinas centrales de la Empresa, y cuyo puesto de trabajo
y/o funciones encomendadas sean compatibles con el trabajo a distancia.
Ámbito objetivo:
Se considera un modelo de teletrabajo que, con un carácter universal y voluntario,
evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación.
Con carácter general, todas las actividades de Oficinas Centrales son susceptibles
de teletrabajo. En todo caso, quedarán excluidas del acceso al régimen total o parcial de
teletrabajo aquellas personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo o realicen
funciones que necesariamente deban llevarse a cabo en régimen presencial.
Para ello, la Empresa efectuará la designación de los puestos o actividades
susceptibles de teletrabajo, así como el seguimiento de actividades y de las personas
trabajadoras a las que afecta la realización del teletrabajo.
Formalización y duración del acuerdo individual de teletrabajo
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y antes de que se
inicie la prestación de servicio mediante esta modalidad.
La modificación de las condiciones pactadas, incluido el porcentaje de
presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación y ser puesta en conocimiento
del Comité Intercentros de las personas trabajadoras según dispone el artículo 8 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El acuerdo individual de teletrabajo tendrá una vigencia de un año desde la firma del
acuerdo individual correspondiente, transcurrido el cual podrá prorrogarse por períodos
sucesivos de un año salvo que se denuncie por alguna de las partes con 1 mes de
antelación a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Duración del acuerdo individual de trabajo a distancia:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141048
Dichas personas trabajadoras podrán acogerse a las condiciones de trabajo a
distancia contempladas en el presente Acuerdo, siempre que concurra acuerdo individual
expreso con la Empresa.
Condiciones generales. Ámbito objetivo y subjetivo
El teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
El acuerdo individual de teletrabajo será reversible por la persona trabajadora y por la
empresa mediando un preaviso de dos meses. En caso de decisión de la empresa de
solicitar la reversibilidad del acuerdo de teletrabajo, deberá acreditar e informar de las
causas a la persona trabajadora afectada.
A efectos del presente Acuerdo se entiende por teletrabajo o trabajo a distancia, una
forma flexible y ordenada de realización de la actividad laboral desde el domicilio fijado
por la persona teletrabajadora, utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la
información y comunicación.
En todo caso, deberá asegurarse necesariamente el cumplimiento de las
necesidades de la actividad, siendo compatible con la modalidad presencial que seguirá
siendo la modalidad ordinaria de trabajo.
Ámbito personal:
Podrán acogerse al régimen de teletrabajo aquí previsto aquellas personas
trabajadoras asignadas a las oficinas centrales de la Empresa, y cuyo puesto de trabajo
y/o funciones encomendadas sean compatibles con el trabajo a distancia.
Ámbito objetivo:
Se considera un modelo de teletrabajo que, con un carácter universal y voluntario,
evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación.
Con carácter general, todas las actividades de Oficinas Centrales son susceptibles
de teletrabajo. En todo caso, quedarán excluidas del acceso al régimen total o parcial de
teletrabajo aquellas personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo o realicen
funciones que necesariamente deban llevarse a cabo en régimen presencial.
Para ello, la Empresa efectuará la designación de los puestos o actividades
susceptibles de teletrabajo, así como el seguimiento de actividades y de las personas
trabajadoras a las que afecta la realización del teletrabajo.
Formalización y duración del acuerdo individual de teletrabajo
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y antes de que se
inicie la prestación de servicio mediante esta modalidad.
La modificación de las condiciones pactadas, incluido el porcentaje de
presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación y ser puesta en conocimiento
del Comité Intercentros de las personas trabajadoras según dispone el artículo 8 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El acuerdo individual de teletrabajo tendrá una vigencia de un año desde la firma del
acuerdo individual correspondiente, transcurrido el cual podrá prorrogarse por períodos
sucesivos de un año salvo que se denuncie por alguna de las partes con 1 mes de
antelación a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Duración del acuerdo individual de trabajo a distancia: