III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141049

Contenido del acuerdo individual de teletrabajo
Inventario de los medios y equipos:
La empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora una dotación individual
compuesta por ordenador portátil, teléfono smartphone con tarifa de datos ilimitada,
teclado, ratón y consumibles. Asimismo, a petición de la persona trabajadora, la empresa
proporcionará un monitor, una silla ergonómica y una mesa de oficina en su domicilio, así
como aquellos vinculados a la prevención de riesgos que se determinen en la
evaluación.
La persona trabajadora se responsabilizará del cuidado y buen uso de los medios
proporcionados por la empresa, y notificará a la empresa de posibles roturas o mal
funcionamientos a los efectos de su reparación o sustitución, que será a cargo de la
empresa. Se establece una renovación con carácter bianual.
La empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora los medios necesarios
para resolver las dificultades técnicas que puedan surgir e impidan un normal desarrollo
de su actividad laboral. En ningún caso podrá ser objeto de aplicación del régimen
disciplinario a la persona trabajadora.
Compensación de gastos:
La persona trabajadora en régimen total o parcial de teletrabajo percibirá un
complemento económico por el siguiente importe:
(i) Régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada, una cantidad mensual de 50
euros brutos.
(ii) Régimen parcial de teletrabajo, generalmente de 3 días de teletrabajo, una
cantidad mensual de 35 euros brutos.
Dicha cantidad compensará, el uso del espacio privado que pudiera suponer tener la
oficina en el domicilio, así como los gastos ordinarios de climatización, electricidad,
limpieza, así como cualquier otro de similar naturaleza.
Distribución del tiempo de trabajo:
El régimen de teletrabajo podrá ser de dos tipos:
(i) Teletrabajo el 100 % de la jornada.
(ii) Teletrabajo en régimen de distribución mixta del tiempo de trabajo en cómputo
semanal de dos días en la oficina y tres en remoto.

Lugar de trabajo:
La persona trabajadora realizará el trabajo presencial en el centro de trabajo al que
esté formalmente adscrito, atendiendo a las necesidades organizativas de la Empresa.
El trabajo en remoto se realizará en el domicilio de la persona trabajadora, siendo
éste el que figure en el acuerdo individual. Adicionalmente, la persona trabajadora podrá
desarrollar su actividad en remoto desde otro emplazamiento, con el previo conocimiento
de la empresa, siempre que se garantice la correcta conectividad a internet y de las
condiciones de seguridad y salud laboral. Dicho emplazamiento deberá garantizar

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

Los días de asistencia presencial en la oficina serán fijados inicialmente por el
ejecutivo/gerente. Los días de teletrabajo podrán verse modificados en caso de
necesidad organizativa o del servicio, en cuyo caso el ejecutivo/gerente podrá requerir la
asistencia a la oficina preavisando a la persona trabajadora con 24 horas de antelación.
En ambos supuestos de teletrabajo, el ejecutivo/gerente fijará aquellas tareas que la
persona en teletrabajo deberá realizar necesariamente de forma presencial, como por
ejemplo reuniones de equipo, sesiones, trabajo con productos o documentos específicos,
entre otras, avisando con la antelación suficiente.