III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141035

de mañana/noche. Dicha recomendación no se aplicará cuando haya pacto entre las
partes.
La asignación al nuevo turno noche/mañana será voluntaria para el personal de alta
en la empresa a la firma del presente convenio. El personal de nueva contratación a
partir de la firma del convenio podrá quedar asignado a cualquiera de los cuatro tramos
horarios indicados.
14.3 Aspectos específicos en materia de tiempo de trabajo del personal para el
montaje de nuevas tiendas.
El presente apartado tiene por objeto regular determinados aspectos específicos que,
en materia de tiempo de trabajo, son de aplicación al personal asignado en cada
momento a los equipos de montaje de nuevas tiendas.
A los trabajadores/as que queden asignados a un equipo montaje de nuevas tiendas,
les serán de aplicación las siguientes condiciones específicas de trabajo, mientas dure
dicha asignación:
(i) El tiempo destinado a desplazamientos del equipo montaje de nuevas tiendas se
compensará al precio de hora ordinaria hasta un máximo de 9 horas diarias.
(ii) El personal asignado a un equipo montaje de nuevas tiendas tendrá a su
disposición un vehículo a cargo de la Empresa. La empresa realizará las gestiones
necesarias para el correcto desplazamiento de las personas trabajadoras que participen
en el montaje de nuevas tiendas. El uso del coche particular solo se permitirá cuando
sea de forma voluntaria. En ningún caso las personas trabajadoras harán uso de sus
vehículos particulares para este fin cuando el desplazamiento sea a más de 80 km de su
puesto de trabajo habitual.
(iii) La Empresa elaborará un calendario de montajes del equipo montaje de nuevas
tiendas y las tiendas conocerán con 10 días de antelación qué personas van a quedar
asignadas al equipo montaje de nuevas tiendas para poder modificar rotas y planificar
descansos.
(iv) El personal asignado a un equipo montaje de nuevas tiendas, cuando el
montaje de la tienda dure una semana, disfrutará de 1 día de descanso previo al
comienzo del montaje, y 1 día libre después del montaje, antes de su incorporación a su
tienda de origen.
(v) Cuando el personal del equipo montaje de nuevas tiendas quede asignado al
montaje de 2 tiendas de forma consecutiva, siendo la duración de ambos montajes de 14
días, antes del comienzo del primer montaje tendrán 2 días libres, y disfrutarán de 2 días
libres antes de incorporarse de nuevo a su tienda de origen.
(vi) En la medida que sea posible, el equipo de montaje de nuevas tiendas no
entrará a desarrollar su trabajo en una tienda hasta que ésta no disponga de los
suministros de agua, luz y aseos en funcionamiento. En el caso de que alguno de dichos
servicios no esté disponible por motivos ajenos a la Empresa, ésta proporcionará
soluciones alternativas al equipo del montaje de nuevas tiendas para poder ajustar el
trabajo a las necesidades del equipo.
(vii) Debido a la intensidad del trabajo del equipo montaje de nuevas tiendas,
cuando la tienda que se va a montar esté a más de 50 km de distancia del centro de
trabajo de origen, la Empresa optará por pagar alojamiento en hotel al equipo montaje de
nuevas tiendas, o por abonar el tiempo de desplazamiento, siendo este computado como
tiempo efectivo de trabajo.
(viii) El día en que el equipo montaje de nuevas tiendas finalice su trabajo y esté
previsto su regreso, y siempre que la hora de finalización del montaje de una tienda o los
horarios de transporte de vuelta no permitan el debido descanso de la persona
trabajadora, ésta dispondrá de la noche de hotel pagada, con el fin de que el personal
pueda acudir a asearse o a descansar tras la jornada laboral.

cve: BOE-A-2023-21912
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Núm. 255