III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141034
El incremento salarial previsto para el año 2023 no será de aplicación para el
personal de los Grupos I y II cuyo salario total en cómputo anual sea igual o superior
a 18.200 euros para el Grupo II y 21.700 euros para el Grupo I.
12.2 Los salarios establecidos en la anterior tabla salarial sufrirán los siguientes
incrementos:
– Año 2024: incremento del 3 %.
– Año 2025: incremento del 2,5 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de
diciembre de 2024. Adicionalmente, si en el año natural 2025 el IPC definitivo fuera
superior al 2,5 %, se establece una revisión salarial del 0,5 % adicional al 2,5 %
inicialmente establecido.
Artículo 13. Nocturnidad.
La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25 % sobre el salario
de Grupo a las horas realizadas entre 22:00 h y las 6:00 h, independientemente del
tiempo de trabajo efectuado en dicho período.
CAPÍTULO VII
Jornada
Artículo 14. Jornada.
14.1 La jornada de trabajo para el personal a tiempo completo será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Dicha jornada se prestará de lunes a domingo, con respeto de los descansos legales
diario y semanal, y siempre dentro del marco legal regulado en cada Comunidad
Autónoma.
La distribución de la jornada la hará la Empresa de manera que la plantilla conozca
como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente,
informando a cada trabajador del horario y turno (planning) al que queda adscrito.
Con carácter general, para el personal de tiendas la jornada de trabajo será,
preferentemente, continuada.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de trabajo de las tiendas a pie de calle
finalizará a las 18:00 horas. Para las tiendas en centros comerciales que permanezcan
abiertas el horario de trabajo finalizará como máximo a las 20:30 horas, y las horas
trabajadas entre las 18:00 horas y el cierre se abonarán con un recargo del 25 % sobre el
precio de la hora ordinaria de trabajo. Dichas horas entre las 18:00 y las 20:30 horas se
cubrirán inicialmente en base a adscripción voluntaria. Con carácter general y siempre
que la organización de la tienda lo permita, el trabajo los días 24 y 31 de diciembre
tendrá carácter rotatorio.
14.2 Tramos horarios básicos:
–
–
–
–
Mañana: de las 6:00 a las 12:00 horas.
Mediodía: de las 12:00 a las 18:00 horas.
Tarde: de las 18:00 horas a cierre.
Noche: del cierre a las 6:00 horas.
De forma general y en consonancia con el contrato a tiempo parcial de los grupos IV
y III, en la medida de lo posible se recomienda que cada persona trabajadora pueda
quedar asignada, en una misma semana, a dos de los tramos horarios básicos,
consecutivos. Es decir, podrá quedar asignado a mañana/mediodía, mediodía/tarde,
tarde/noche o noche/mañana, pero en ningún caso podrá tener asignada la realización
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen cuatro tramos horarios de referencia para las tiendas:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141034
El incremento salarial previsto para el año 2023 no será de aplicación para el
personal de los Grupos I y II cuyo salario total en cómputo anual sea igual o superior
a 18.200 euros para el Grupo II y 21.700 euros para el Grupo I.
12.2 Los salarios establecidos en la anterior tabla salarial sufrirán los siguientes
incrementos:
– Año 2024: incremento del 3 %.
– Año 2025: incremento del 2,5 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de
diciembre de 2024. Adicionalmente, si en el año natural 2025 el IPC definitivo fuera
superior al 2,5 %, se establece una revisión salarial del 0,5 % adicional al 2,5 %
inicialmente establecido.
Artículo 13. Nocturnidad.
La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25 % sobre el salario
de Grupo a las horas realizadas entre 22:00 h y las 6:00 h, independientemente del
tiempo de trabajo efectuado en dicho período.
CAPÍTULO VII
Jornada
Artículo 14. Jornada.
14.1 La jornada de trabajo para el personal a tiempo completo será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Dicha jornada se prestará de lunes a domingo, con respeto de los descansos legales
diario y semanal, y siempre dentro del marco legal regulado en cada Comunidad
Autónoma.
La distribución de la jornada la hará la Empresa de manera que la plantilla conozca
como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente,
informando a cada trabajador del horario y turno (planning) al que queda adscrito.
Con carácter general, para el personal de tiendas la jornada de trabajo será,
preferentemente, continuada.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de trabajo de las tiendas a pie de calle
finalizará a las 18:00 horas. Para las tiendas en centros comerciales que permanezcan
abiertas el horario de trabajo finalizará como máximo a las 20:30 horas, y las horas
trabajadas entre las 18:00 horas y el cierre se abonarán con un recargo del 25 % sobre el
precio de la hora ordinaria de trabajo. Dichas horas entre las 18:00 y las 20:30 horas se
cubrirán inicialmente en base a adscripción voluntaria. Con carácter general y siempre
que la organización de la tienda lo permita, el trabajo los días 24 y 31 de diciembre
tendrá carácter rotatorio.
14.2 Tramos horarios básicos:
–
–
–
–
Mañana: de las 6:00 a las 12:00 horas.
Mediodía: de las 12:00 a las 18:00 horas.
Tarde: de las 18:00 horas a cierre.
Noche: del cierre a las 6:00 horas.
De forma general y en consonancia con el contrato a tiempo parcial de los grupos IV
y III, en la medida de lo posible se recomienda que cada persona trabajadora pueda
quedar asignada, en una misma semana, a dos de los tramos horarios básicos,
consecutivos. Es decir, podrá quedar asignado a mañana/mediodía, mediodía/tarde,
tarde/noche o noche/mañana, pero en ningún caso podrá tener asignada la realización
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen cuatro tramos horarios de referencia para las tiendas: