III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141033
formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de Dealz España, SLU.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el
plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la
actividad.
La retribución será del sesenta por ciento el primer año, y del setenta y cinco por
ciento el segundo, respecto de la fijada en el presente convenio para el grupo profesional
y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso, el porcentaje de contratos de formación en alternancia en la Empresa
no podrá ser superior al 25 % de la plantilla en tiendas de nueva apertura o del 15 % para
el resto de supuestos.
CAPÍTULO VI
Estructura salarial
Artículo 12.
Estructura salarial.
Se entiende por salario de Grupo las percepciones económicas que por todos los
conceptos deban percibir los trabajadores/as afectados por este convenio, en función
tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno
de los grupos profesionales.
12.1 Se establecen los siguientes salarios base de Grupo para el personal a tiempo
completo, para todo el período de vigencia del presente convenio:
Tabla salarial para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2023:
2023
–
Euros
Grupo IV (14 meses).
15.300
Grupo III.
16.000
Grupo II.
17.110
Grupo I.
17.700
Los efectos económicos de las presentes tablas salariales serán el 1 de enero
de 2023, procediendo la Empresa a abonar los correspondientes atrasos dentro del mes
siguiente al de la publicación del presente convenio colectivo.
Dicha retribución se abonará distribuida en doce pagas mensuales y dos pagas
extraordinarias, que se abonarán prorrateadas entre las mencionadas doce pagas
mensuales.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Dealz España
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141033
formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de Dealz España, SLU.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el
plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la
actividad.
La retribución será del sesenta por ciento el primer año, y del setenta y cinco por
ciento el segundo, respecto de la fijada en el presente convenio para el grupo profesional
y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso, el porcentaje de contratos de formación en alternancia en la Empresa
no podrá ser superior al 25 % de la plantilla en tiendas de nueva apertura o del 15 % para
el resto de supuestos.
CAPÍTULO VI
Estructura salarial
Artículo 12.
Estructura salarial.
Se entiende por salario de Grupo las percepciones económicas que por todos los
conceptos deban percibir los trabajadores/as afectados por este convenio, en función
tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno
de los grupos profesionales.
12.1 Se establecen los siguientes salarios base de Grupo para el personal a tiempo
completo, para todo el período de vigencia del presente convenio:
Tabla salarial para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2023:
2023
–
Euros
Grupo IV (14 meses).
15.300
Grupo III.
16.000
Grupo II.
17.110
Grupo I.
17.700
Los efectos económicos de las presentes tablas salariales serán el 1 de enero
de 2023, procediendo la Empresa a abonar los correspondientes atrasos dentro del mes
siguiente al de la publicación del presente convenio colectivo.
Dicha retribución se abonará distribuida en doce pagas mensuales y dos pagas
extraordinarias, que se abonarán prorrateadas entre las mencionadas doce pagas
mensuales.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
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