III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141032

Al finalizar el primer año desde la apertura de una nueva tienda, el 75 % de las
personas trabajadoras de la misma deberán estar contratadas por tiempo indefinido, o
transformado su contrato temporal en indefinido, y al finalizar el segundo año, la cifra
deberá alcanzar el 85 %.
Artículo 10.

Contratación temporal.

En materia de contratación temporal se estará a lo previsto en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.

Trabajo a tiempo parcial.

En general, en materia de trabajo a tiempo parcial se estará a lo previsto por el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, si bien con las siguientes especialidades.
En dicho contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a
la semana, al mes, o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo
previsto.
En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función a igualdad de
condiciones, los trabajadores/as a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas
contrataciones a tiempo completo.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores/as que
presten servicios regularmente más de tres días por semana, será de 20 horas de
promedio semanal. Para los/as trabajadores que presten servicios tres o menos días la
jornada mínima diaria será de 4 horas diarias en promedio semanal.
11.1

Horas complementarias:

– El pacto de horas complementarias deberá constar por escrito y se incorporará al
contrato de trabajo.
– En cualquier caso, el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por
las causas y con los plazos previstos en el epígrafe e) del artículo 12.5 ET.
– las horas complementarias podrán alcanzar hasta el 60 % de las horas ordinarias
contratadas.
– la realización de horas complementarias deberá ser preavisada por la Empresa
con una antelación mínima de 5 días a la fecha de su realización.
11.2

Horas complementarias de aceptación voluntaria:

Las horas complementarias de aceptación voluntaria a que se refiere el apartado g)
del artículo 12.5 ET, podrán ser de hasta el 30 % de las horas ordinarias contratadas.
11.3

Consolidación de jornada:

– 1 de enero de 2023 a 30 de junio de 2024.
– 1 julio de 2024 a 31 diciembre de 2025.
En todo caso, para que una persona trabajadora consolide su jornada a 25 horas
su % de ausencias por Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no
laboral, no podrá superar el 3,5 % en los dos tramos de 18 meses indicados.
Artículo 11 bis.

Contratos de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras que hayan hecho una media de al menos 25 horas
a la semana, entre horas complementarias y ampliaciones, durante un periodo de 18
meses, consolidarán su jornada a 25 horas.
Tiene dos periodos de cálculo: