III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141031

La duración del período de prueba quedará interrumpida por las situaciones previstas
en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8 bis.

Promoción interna.

8 bis.1 El ascenso y consolidación de un Grupo profesional superior será siempre a
iniciativa y decisión de la Empresa.
El nuevo Grupo profesional no quedará consolidado hasta que se haya superado el
período de consolidación necesario, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Promoción de Grupo II a Grupo I: 3 meses.
– Promoción de Grupo III a Grupo II: 3 meses.
En su caso, la Empresa deberá comunicar al trabajador/a la no superación del
mencionado período de consolidación antes de la finalización del mismo. En el supuesto
de no superación el trabajador/a volverá a su Grupo de origen, y su salario y jornada
volverán a ser los que tenía reconocidos previo a la promoción interna.
8 bis.2 Lo previsto en el presente artículo en materia de promoción interna no
resultará de aplicación a los siguientes supuestos:
Personal con categoría de Grupo II y III que eventualmente sea propuesto para cubrir
temporalmente posiciones de Shift Leader o Manager (Grupo I y II) durante los períodos
en que las personas trabajadoras con dichas categorías causen baja temporal en la
empresa por las situaciones de baja por IT, riesgo durante el embarazo, disfrute de los
permisos de maternidad/paternidad, lactancia acumulada y vacaciones pendientes
cuando se disfruten inmediatamente a continuación de alguna de las situaciones
descritas.

CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 9. Compromiso de contratación indefinida.
Las partes, conscientes no sólo de mantener sino también de incrementar el empleo
estable, acuerdan la obligatoriedad de tener un 85 % de personas trabajadoras con
contrato indefinido.

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

En tales supuestos, el personal que cubra temporalmente las posiciones de Shift
Leader o Manager, devengará la retribución correspondiente a las funciones realizadas,
pero no generará derecho alguno al régimen de promoción interna prevista en el
presente artículo 8 bis.1.
Dicho personal sí tendrá reconocido el derecho preferente a la cobertura de las
futuras vacantes permanentes que se produzcan en las posiciones de Shift Leader o
Manager en la tienda en la que vengan prestando servicios. En todo caso, será a
decisión de la empresa la designación de la persona a cubrir la citada vacante
permanente, entre los eventuales candidatos que ostenten dicho derecho preferente.
El sistema de desarrollo de la empresa se basa en una entrevista de desempeño que
se revisa trimestralmente. En dicha entrevista de desempeño el personal puede expresar
sus expectativas de desarrollo profesional, así como sus preferencias de traslados u
otros intereses profesionales y personales.
La Empresa vendrá obligada a informar sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, de manera que las personas trabajadoras a tiempo parcial puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria a un contrato a tiempo completo, o para el
incremento del tiempo de trabajo. Dichas solicitudes se resolverán de conformidad con la
normativa interna de promoción de la Empresa.