III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141030
Técnicos en oficinas: Personal que ejecuta un trabajo de oficina bajo instrucciones
concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados
conocimientos profesionales para su correcta ejecución.
Grupo III: Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo.
Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia
jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla, de forma
predominante, en tiendas, centros logísticos o almacenes. Las funciones pueden implicar
incomodidad temporal o esfuerzo físico.
Puestos de trabajo con carácter no limitativo: cajas, reposición, ventas, almacén,
logística y limpieza. Personal administrativo.
Grupo IV: Profesionales de tiendas y almacenes durante los primeros 14 meses.
Dadas las especiales características de la actividad desarrollada por Dealz
España, SL, y las peculiaridades de sus procesos de venta, reposición y
almacenamiento, se considera que hasta transcurridos 14 meses de prestación de
servicios en la Empresa el trabajador/a no alcanzará los niveles de rendimiento y
productividad estándar, motivo por el cual durante ese período de tiempo quedará
encuadrado en el Grupo IV.
Transcurridos 14 meses de prestación de servicios para la Empresa, el trabajador/a
accederá de forma automática al Grupo III. Para el cómputo de 14 meses de prestación
de servicios se computarán todos los periodos trabajados en los veinticuatro meses
anteriores.
El período de 14 meses de permanencia en el Grupo IV será de aplicación para el
personal que cause alta en la Empresa a partir de la fecha de publicación del presente
convenio colectivo. Para el personal de alta en la Empresa a la fecha de publicación del
presente convenio se mantendrá el período de un año.
Puestos de trabajo con carácter no limitativo: cajas, reposición, ventas, almacén,
logística y limpieza, en los términos previstos en los párrafos siguientes.
Para los Grupos III y IV las tareas específicas de limpieza de baños y zonas
comunes serán voluntarias.
Las tareas de limpieza siempre se cubrirán mediante ampliaciones de jornada o bien
asignando el turno de trabajo de mañana.
La realización de tareas de limpieza se hará en base a la adscripción voluntaria.
Únicamente en el supuesto de que en el tramo horario de la limpieza no se encuentre en
una tienda ningún trabajador/a de los adscritos voluntariamente a la realización de tareas
de limpieza, la empresa podrá asignar a las mismas al personal presente en tienda en
ese momento.
La encomienda de funciones correspondientes a un grupo profesional superior se
hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Artículo 8.
Periodo de prueba.
Al ingresar el trabajador/a en la Empresa las partes podrán pactar por escrito un
período de prueba.
Se establecen los siguientes períodos de prueba, en función del Grupo profesional:
– Grupo 1: 6 meses.
– Grupo 2: 5 meses.
– Grupos 3 y 4: 3 meses.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Período de prueba y movilidad
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141030
Técnicos en oficinas: Personal que ejecuta un trabajo de oficina bajo instrucciones
concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados
conocimientos profesionales para su correcta ejecución.
Grupo III: Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo.
Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia
jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla, de forma
predominante, en tiendas, centros logísticos o almacenes. Las funciones pueden implicar
incomodidad temporal o esfuerzo físico.
Puestos de trabajo con carácter no limitativo: cajas, reposición, ventas, almacén,
logística y limpieza. Personal administrativo.
Grupo IV: Profesionales de tiendas y almacenes durante los primeros 14 meses.
Dadas las especiales características de la actividad desarrollada por Dealz
España, SL, y las peculiaridades de sus procesos de venta, reposición y
almacenamiento, se considera que hasta transcurridos 14 meses de prestación de
servicios en la Empresa el trabajador/a no alcanzará los niveles de rendimiento y
productividad estándar, motivo por el cual durante ese período de tiempo quedará
encuadrado en el Grupo IV.
Transcurridos 14 meses de prestación de servicios para la Empresa, el trabajador/a
accederá de forma automática al Grupo III. Para el cómputo de 14 meses de prestación
de servicios se computarán todos los periodos trabajados en los veinticuatro meses
anteriores.
El período de 14 meses de permanencia en el Grupo IV será de aplicación para el
personal que cause alta en la Empresa a partir de la fecha de publicación del presente
convenio colectivo. Para el personal de alta en la Empresa a la fecha de publicación del
presente convenio se mantendrá el período de un año.
Puestos de trabajo con carácter no limitativo: cajas, reposición, ventas, almacén,
logística y limpieza, en los términos previstos en los párrafos siguientes.
Para los Grupos III y IV las tareas específicas de limpieza de baños y zonas
comunes serán voluntarias.
Las tareas de limpieza siempre se cubrirán mediante ampliaciones de jornada o bien
asignando el turno de trabajo de mañana.
La realización de tareas de limpieza se hará en base a la adscripción voluntaria.
Únicamente en el supuesto de que en el tramo horario de la limpieza no se encuentre en
una tienda ningún trabajador/a de los adscritos voluntariamente a la realización de tareas
de limpieza, la empresa podrá asignar a las mismas al personal presente en tienda en
ese momento.
La encomienda de funciones correspondientes a un grupo profesional superior se
hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Artículo 8.
Periodo de prueba.
Al ingresar el trabajador/a en la Empresa las partes podrán pactar por escrito un
período de prueba.
Se establecen los siguientes períodos de prueba, en función del Grupo profesional:
– Grupo 1: 6 meses.
– Grupo 2: 5 meses.
– Grupos 3 y 4: 3 meses.
cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es
Período de prueba y movilidad