III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 141029

Ámbito temporal.

La duración de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo
fehaciente mediante escrito en el que consten las materias de revisión del convenio
colectivo que se proponen por la parte denunciante.
De no mediar denuncia en los términos antes indicados, el presente convenio se
prorrogará por sucesivos períodos anuales, hasta en tanto no se produzca su denuncia.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo, por
lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de
ninguna de ellas.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. Dicha
facultad tendrá en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada
obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
2. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes
legales de los trabajadores/as tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de
informes, etc. en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo de
conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores/as.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 7.

Clasificación profesional.

El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las
exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos
específicos que los definen:

Personal que realiza trabajos cualificados y con el grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad determinados por las funciones encomendadas. Puede tener atribuida
de forma permanente u ocasional la coordinación del trabajo de otras personas,
solucionando los problemas que se les planteen.
Puestos de trabajo, con carácter no limitativo: Manager, Jefe/a, Responsable.
Grupo II: Shift Leader y Técnicos/as para trabajos de oficina.
Shift Leader: personal que asume permanentemente funciones de coordinación y
supervisión del personal de tienda. Ocasionalmente puede tener encargada la
realización de algunas de las tareas del personal de mando, en ausencia de éste.

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

Grupo I: Mandos.