III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21912)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141051

Digitales, reconoce la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez
finalizada la jornada laboral (legalmente/convencionalmente) establecida, para garantizar
el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los empleados, así como
su intimidad personal y familiar.
1.3 Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Dirección de Dealz España, previa audiencia de
los representantes de los trabajadores, ha elaborado la presente política dirigida a todos
los empleados/as de la empresa, incluidos puestos directivos, a los efectos de establecer
medidas tendentes a detectar posibles riesgos de fatiga informática, así como las
medidas preventivas para los mismos.
1.4 Con dicho objetivo, y previa audiencia de la representación legal de la plantilla,
se hace público este protocolo de actuación al efecto de intensificar el compromiso con
esta cuestión y, obviamente, con el convencimiento de que estas breves directrices
pueden mejorar los derechos de conciliación personal y familiar de sus empleados en un
entorno de trabajo digital.
2.

Ámbito temporal.

El presente documento tendrá carácter indefinido, si bien podrá ser objeto de las
modificaciones y adaptaciones oportunas como consecuencia de otros acuerdos
adoptados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como para
la adaptación a los cambios normativos o convencionales que puedan afectar a su
contenido, o derivados de nuevas formas de trabajo.
3.

Ámbito personal.

El presente protocolo será de aplicación a todos los empleados/as de Dealz España,
tanto a los que prestan servicios en las instalaciones de la Empresa como a los que
realizan total o parcialmente el trabajo a distancia o en su propio domicilio (teletrabajo)
vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.
4.

Medidas para promover la desconexión digital.

– Con carácter general, una vez finalizada la jornada laboral, así como durante los
períodos de descanso obligatorio, no se realizarán por la Empresa llamadas ni se
remitirán correos electrónicos o mensajes a través del teléfono móvil –u otros
dispositivos– por razones de trabajo, salvo cuando dichas comunicaciones tengan
carácter urgente.
En este último caso, y en la medida de lo posible, se evitará que la misma persona
trabajadora atienda las comunicaciones de carácter de urgente, siendo aconsejable
promover la rotación de empleados para atender de dichas situaciones

Por tanto, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera
del horario laboral establecido, el remitente debe asumir que la respuesta puede esperar
a la jornada laboral siguiente
– Se evitará por parte de la Empresa la convocatoria de reuniones o la realización de
actividades de formación en horario distinto al de la jornada laboral ordinaria de los
empleados, así como en los períodos de descanso, permisos o vacaciones de la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2023-21912
Verificable en https://www.boe.es

– A tal efecto, los responsables de cada departamento, área o equipo evitarán,
siempre que sea posible, el envío de correos electrónicos o mensajes profesionales
fuera del horario habitual de los trabajadores destinatarios. De conformidad con lo
indicado en el punto anterior, prevalecerá el derecho del empleado a no responder
dichos correos o mensajes salvo en las circunstancias indicadas.