III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140972
Supervisado. En las plantillas de hasta tres personas trabajadoras de personal
veterinario, únicamente podrá haber una persona contratada como personal Veterinario
Supervisado.
5. La persona trabajadora contratada con la categoría profesional de personal
Veterinario Supervisado podrá permanecer en esta categoría un máximo de 3 años
durante su vida laboral. Transcurrida dicha duración máxima, la persona trabajadora
deberá ser contratada, al menos, con la categoría profesional de personal Veterinario
Generalista. A los dos años la persona trabajadora podrá solicitar la promoción de su
categoría a personal Veterinario Generalista.
6. Cada uno de los centros y servicios veterinarios debe disponer de un director
técnico veterinario. Esta persona podrá desempeñar sus funciones en un máximo de
cuatro centros de trabajo de la misma empresa. En el caso de ser personal contratado
deberá ser contratado obligatoriamente con la categoría profesional de personal
Veterinario Director.
Artículo 19.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la
persona trabajadora.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a la
representación legal del personal.
3. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la
persona trabajadora podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la
vacante correspondiente a las funciones por ella realizadas conforme a las reglas en
materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia
salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de las personas delegadas de
personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa
de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo.
1. En el marco del derecho a la promoción interna de las personas trabajadoras,
éstas podrán comunicar a la empresa aquellas titulaciones, estudios, etc. que antes y
durante la relación laboral pudieran obtenerse, con el fin de poder proponer su
promoción, si concurren las razones organizativas que la justifiquen, a una categoría que
se adecue a la titulación obtenida.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Ascensos y promociones.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140972
Supervisado. En las plantillas de hasta tres personas trabajadoras de personal
veterinario, únicamente podrá haber una persona contratada como personal Veterinario
Supervisado.
5. La persona trabajadora contratada con la categoría profesional de personal
Veterinario Supervisado podrá permanecer en esta categoría un máximo de 3 años
durante su vida laboral. Transcurrida dicha duración máxima, la persona trabajadora
deberá ser contratada, al menos, con la categoría profesional de personal Veterinario
Generalista. A los dos años la persona trabajadora podrá solicitar la promoción de su
categoría a personal Veterinario Generalista.
6. Cada uno de los centros y servicios veterinarios debe disponer de un director
técnico veterinario. Esta persona podrá desempeñar sus funciones en un máximo de
cuatro centros de trabajo de la misma empresa. En el caso de ser personal contratado
deberá ser contratado obligatoriamente con la categoría profesional de personal
Veterinario Director.
Artículo 19.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la
persona trabajadora.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a la
representación legal del personal.
3. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la
persona trabajadora podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la
vacante correspondiente a las funciones por ella realizadas conforme a las reglas en
materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia
salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de las personas delegadas de
personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa
de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo.
1. En el marco del derecho a la promoción interna de las personas trabajadoras,
éstas podrán comunicar a la empresa aquellas titulaciones, estudios, etc. que antes y
durante la relación laboral pudieran obtenerse, con el fin de poder proponer su
promoción, si concurren las razones organizativas que la justifiquen, a una categoría que
se adecue a la titulación obtenida.
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 20. Ascensos y promociones.