III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
3.º

Sec. III. Pág. 140971

Nivel III:

a. Personal Adiestrador-Educador Canino. Es el personal que, reuniendo las
condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y
con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las
funciones propias de adiestrar y educar perros con técnicas de aprendizaje bajo
supervisión veterinaria.
b. Personal Peluquero de Animales de Compañía. Es el personal que, reuniendo
las condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación,
y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las
funciones propias de aseo y arreglos estéticos de los animales de compañía.
c. Personal Auxiliar Administrativo. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y con los
conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las operaciones de
la gestión administrativa en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así
como de atención a la clientela, aplicando la normativa vigente y protocolos de calidad,
asegurando la satisfacción del cliente.
4.º

Nivel IV:

a. Personal de Limpieza. Es el personal que tiene encomendadas las funciones de
limpieza en general de las dependencias del centro, manteniéndolo en todo momento
limpio y con la higiene necesaria.
b. Personal de Servicios Generales. Es el personal que tiene encomendadas las
funciones de realizar aquellas tareas auxiliares no sanitarias no contempladas en
categorías anteriores.
2. La diferencia entre el personal Veterinario de las diferentes categorías, está en
función de:
a) Experiencia profesional.
b) Grado de responsabilidad.
c) Grado de mando.
Todos los factores deberán ser tenidos en cuenta en su conjunto, salvo en la
categoría de personal Veterinario Director en la que prevalecerá el grado de
responsabilidad.
Características de las categorías profesionales.

1. Mientras se preste servicio veterinario es preciso que siempre esté presente,
como mínimo, un profesional veterinario.
2. A efectos de este convenio colectivo se entiende por servicio veterinario la
indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la
Salud Pública, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento,
terapéutica y rehabilitación de los animales, así como al enjuiciamiento y pronóstico de
los procesos objeto de atención y todas las que la normativa legal atribuya a los
profesionales veterinarios.
3. A efectos de este convenio colectivo se entiende por profesional veterinario, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.d de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias, a la persona licenciada o graduada en
veterinaria contratada en el nivel I del grupo I.
4. El personal Veterinario Supervisado en ningún caso podrá ejercer su labor sin la
supervisión de un profesional veterinario. No podrá haber más de dos profesionales
Veterinarios Supervisados por cada profesional veterinario que supervise. En las
plantillas de más de tres personas trabajadoras de personal veterinario únicamente
podrá haber, como máximo, un 25% de personas contratadas como personal Veterinario

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 18.